REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: SP01-R-2016-000056.
Parte Demandante: BLAS ROA VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.364.954.
Apoderados Judiciales Parte Demandante: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ y MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 97.378 y 66.9010, en su orden.
Parte Demandada: Sociedad mercantil TRANSPORTE JEANDACAR 0608 C.A., y los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO y CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE, identificados con las cédulas N° V- 14.903.277 y 2.887.029, en su orden.
Apoderados Judiciales Parte Demandada: JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ DE SÁNCHEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.219 y 63.378, respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido el recurso.
I
Ha subido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibidos los autos en fecha 13 de junio de 2016, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dándosele entrada y disponiendo el día martes 18 de octubre de 2016, a las 09:00 a.m., para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2016, la parte demandante recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto.
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE, contra la decisión dictada en fecha 09/05/2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, dado que el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona.
La Secretaria
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
SP01-R-2016-56
JFE/migr.
|