REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
En fecha 14 de Octubre de 2016, se recibieron las actuaciones, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
Se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 02 de julio de 2015, el abogado Jorge Enrique Medina Ramírez, Defensor Público Auxiliar Duodécimo, actuando con el carácter de defensor del imputado JAVIER ALEXANDER VALERA MOLINA, interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 26 de junio de 2015, publicada el 01 de julio del mismo año, mediante la cual, el abogado Gerson Alexander Niño, Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
De igual forma, se observó, específicamente al folio 27 del cuaderno de apelación, que en fecha 22 de octubre de 2015, el acusado JAVIER ALEXANDER VALERA MOLINA, expuso lo siguiente:
“…en esta misma fecha he sido notificado de la decisión y desisto de la apelación interpuesto (sic) por mi defensor, es todo…” (Resaltado de la Corte de Apelaciones).
Ahora bien, por cuanto las presentes actuaciones subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2015, publicada el 01 de julio del mismo año, mediante la cual, el abogado Gerson Alexander Niño, Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad; siendo que dicho imputado tal y como se indicó ut supra, en fecha 22 de octubre de 2015, desistió de dicho recurso de apelación; se hace preciso señalar lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Al evidenciarse que el imputado de autos, desistió del recurso de apelación presentado, ejerciendo de esta manera, la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en la norma antes transcrita, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por el abogado Jorge Enrique Medina Ramírez, Defensor Público Auxiliar Duodécimo, actuando con el carácter de defensor del imputado JAVIER ALEXANDER VALERA MOLINA, quien interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 26 de junio de 2015, publicada el 01 de julio del mismo año, mediante la cual, el abogado Gerson Alexander Niño, Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, , y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza de Corte Jueza Ponente
Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.
Aa-SP21-R-2015-000293/LPR/Neyda.-