REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIÓN
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS
ALBEIRO RESTREPO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Colombiana, indocumentado, plenamente identificado en autos.
CLEIVERG ABRAHAM HURTADO HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.877.314, plenamente identificado en autos.
JULIO CESAR PINEDA MOLINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.289.662, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado César Josue Ochoa Pérez.
FISCAL
Abogada Marelvis Mejía Molina, Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO
Contrabando Agravado de Combustible y Asociación para Delinquir.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado César Josue Ochoa Pérez, en su carácter de defensor de los imputados Albeiro Restrepo Rodríguez, Cleiverg Abraham Hurtado Hernández y Julio César Pineda Molina, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016, por el Abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 20 de octubre de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 20 de octubre de 2016, se recibió escrito procedente la oficina de alguacilazgo presentado por el abogado César Josue Ochoa Pérez, en su carácter de defensor de los imputados de autos, mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto. Se libró boleta de traslado.
En fecha 24 de octubre de 2016, se hicieron presentes los imputados Albeiro Restrepo Rodríguez, Cleiverg Abraham Hurtado Hernández y Julio César Pineda Molina, previo traslado del órgano legal.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio cuarenta y uno (41) corre inserto escrito suscrito por el abogado César Josue Ochoa Pérez, en su carácter de defensor de los imputados Albeiro Restrepo Rodríguez, Cleiverg Abraham Hurtado Hernández y Julio César Pineda Molina, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, en fecha 28-09-2016.
Así mismo, de autos corre agregada en el folio cuarenta y tres (43), acta ratificando escrito de desistimiento, mediante la cual presentes los imputados Albeiro Restrepo Rodríguez, Cleiverg Abraham Hurtado Hernández y Julio César Pineda Molina, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente II, San Ana estado Táchira, ratificaron el escrito de fecha 17-10-2016, presentado por el abogado César Josue Ochoa Pérez, en el que desistió del recurso de apelación presentado en fecha 28-09-2016.
De allí que, esta Corte observa que los imputados anteriormente mencionados, manifestaron desistir del recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016, por el Abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por el abogado César Josue Ochoa Pérez, en su carácter de defensor de los imputados Albeiro Restrepo Rodríguez, Cleiverg Abraham Hurtado Hernández y Julio César Pineda Molina, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente
Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-432/LYPR/chs.
|