REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 de octubre de 2016.
205º y 157º
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2016, suscrita por las ciudadanas ISIS ANDREA VIGGIANI VIDAL y WILLIAM ALBERTO MORENO ARAUJO, quienes actúan con el carácter de PRESIDENTA VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil EL MIRADOR DE GUASIMOS, asistidas por la abogada ERIKA SUGEY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.212, quien también apoderada de la Asociación Civil El Mirador de Guásimos, por una parte, y por la otra los ciudadanos BLADIMIR ALFREDO MOGOLLON PEREZ y CARMEN AURORA VELANDIA de MOGOLLON, en su carácter de DIRECTOR GERENTE y DIRECTOR DE OPERACIONES, en su orden, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y PROYECTOS VALLE ALTO CA, asistidos por el abogado ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO y JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.723 y 44.504, en su orden, contentiva de la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos por ellos establecidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda Oficiar al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, e igualmente conforme lo establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda expedir por Secretaría seis (06) copias fotostáticas certificadas de la transacción e inserción del presente auto, y una copia computarizada certificada de la transacción y del presente auto y de los anexos indicados en la parte in fine de la Cláusula DECIMA PRIMERA para fines de registro. Se ordena levantar la medida cautelar decretada por este Juzgado, se declara terminado el presente juicio y se ordena su archivo en la oportunidad legal correspondiente. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular.- Alicia Coromoto Mora Arellano.- La Secretaria.- . - . - . - . - . - . - . . - . - . - . - . - . - . - . -