ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 18 de octubre de 2016; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 22.188 relacionado con el NULIDAD DE CONTRATO DE RESCISION PROVENIENTE DE UNA RELACIÓN ARRENDATICIA interpuesto por la sociedad mercantil LOFT CA, representada por su Presidente FAZZOLARI FABRIZIO contra DE SAN CRISTOBAL SEXTON JACQUES y RIBULLEN QUIJADA EURIPEDES SALVADOR, por las razones que a continuación se esgrimen:
La Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en decisión de fecha 16 de septiembre de de 2016 (fl.104-109 pieza II), revocó la decisión definitiva dictada por este Tribunal de fecha 15/02/2016, ordenando al Juez que resulte competente según la distribución, tramitar y resolver la presente causa conforme quedó plasmado en la motivación y acogiendo la doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Y habiendo emitido este Tribunal su opinión respecto al fondo de la causa, considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2016, se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.
Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 22.188, ya descrito.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
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