REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de Octubre de 2016.
206° y 157°
En virtud de que este Juez, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 26 de abril de 2005; como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juez Titular; en consecuencia, Se Aboca al conocimiento de la causa; así mismo; fija un lapso de tres (3) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Criterio que este Tribunal sigue de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 Ejusdem, según Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.Vista la consignación del escrito que antecede, suscrito por la ciudadana Abogada OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL con Inpreabgoado N° 63.364, actuando con el carácter de endosataria en procuración y demandante, por una parte y por la otra el ciudadano EVELIO ANTONIO OVALLOS CARRASCAL quien para el momento de la admisión de la demanda en este proceso se identifico como de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de Residente N° 82.070.718 y en la actualidad de nacionalidad de Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-22.682.893 con el carácter de co-demandado y avalista de la letra de cambio objeto del presente procedimiento; contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos, en el que manifiestan:
”…Segundo: la ciudadana OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, ya identificada, en su carácter de endosataria en procuración del Instrumento cambiario objeto del presente proceso y demandante, expresamente manifiesta que conforme recibo en este acto de manos del ciudadano Evelio Antonio Ovalles carrascal en pago de la totalidad de las sumas de dinero demandadas y señaladas en el auto de intimación de fecha 17 de julio del 2002 y que corres a los folios 5 y 6 de este Expediente.Tercera: ambas partes expresamente manifiestan que no quedan adeudándose absolutamente ninguna suma de dinero, ni por este ni por ningún otro concepto, por daños ni perjuicios que pudieran haberse originado en virtud del presente proceso de Intimación…”
Este Tribunal conforme a lo expresado y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez, (fdo), María Alejandra Vásquez Sánchez Secretaria (T), (fdo). (Firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal)JMCZ/y.r.-