REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 31 de octubre de 2016.
206º y 157º
La parte demandada se dio por Intimado mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2016 (fl.72), el lapso para que pagara o formulara su oposición, transcurrió entre el 06 al 21 de octubre de 2016, ambos inclusive. Vista igualmente la diligencia de fecha 24 de octubre de 2016 (fl.73) suscrita por la representación judicial de la parte demandante donde solicita se proceda a darle el carácter de cosa juzgada a la presente causa por no haber formulado el intimado oposición dentro del plazo establecido, al respecto el tribunal observa:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimado en fecha 05 de octubre de 2016 (fl.71) y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal por ser procedente, se DECLARA FIRME el DECRETO INTIMATORIO y se le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Maria Alejandra Vasquez Sánchez
La Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
Exp. 22.363