REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

206° y 157°


PARTE SOLICITANTE: LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.144, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 03 de la Urbanización Macarena, Caneyes Parte Alta, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: JOSE FERNANDO JAIMES ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 170.211.


MOTIVO: Interdicción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.247, domiciliada en la Vereda 7, Quinta Chapra N° 126, Sector Bella Vista, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

EXPEDIENTE: 19.343-2009.



ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.247, domiciliada en la Vereda 7, Quinta Chapra N° 126, Sector Bella Vista, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, intentada por la ciudadana LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.144, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 03 de la Urbanización Macarena, Caneyes Parte Alta, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSE FERNANDO JAIMES ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 170.211, en la cual expresó que desde hacía aproximadamente 14 años, su señora madre, la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, ya identificada, empezó a presentar síntomas de perdida de memoria, situación que conllevó a que se colocara en tratamiento médico.
Que con el transcurrir del tiempo dicha perdida de memoria se había intensificado al punto de que el médico tratante le diagnosticó que la enfermedad que padecía era conocida como Síndrome Demencial, enfermedad de Alzheimer, según consta en el informe médico consignado.
Que actualmente su señora madre se encontraba en estado habitual de defecto intelectual, lo que la hacía incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos, así como defenderlos, ya que su defecto mental era tal, que el tratamiento médico de que era objeto desde hace un buen tiempo, no le hacía ni le producía mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran su participación, pasando a ser una persona totalmente dependiente en todas sus actividades de la vida diaria.
Que desde hacía aproximadamente seis años, su señora madre estaba bajo el cuidado de una persona, quien durante el día estaba con ella y por las noches y fines de semana, la cuidaban entre sus hermanos y la parte solicitante, alternándose diariamente dichas labores, ello en razón de que la enfermedad de la sujeta a interdicción, había llegado al punto de presentar alteraciones conductuales, acompañada de dificultades motoras, además del no control de esfínteres, entre otras situaciones que habían conllevado al cuidado permanente de dicha ciudadana.
Que en razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitó que la entredicha, se sometiera a interdicción y conforme a lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem, el Tribunal se sirviera trasladarse y constituirse en la casa de habitación de la presunta sujeta a interdicción y que sean oídos a cuatro parientes y/o amigos de la familia, que oportunamente presentará para su interrogatorio.
Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y decretada con todos los pronunciamientos de ley. (F.1-Vto).
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado, procedió a admitirla, en fecha 01 de diciembre de 2014, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran a la presunta entredicha y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.07-Vto).
En fecha 04 de diciembre de 2014, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público. (F.08).
En fecha 04 de diciembre de 2014, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público. (F.09).
En fecha 04 de diciembre de 2014, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por los médicos CRISTHI JOHANA GOMEZ DE DURAN y JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ. (F.10-11).
En fecha 08 de diciembre de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados en la presente causa. (F.12).
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2014, la parte actora, ciudadana Leyda Elizabeth Chacón de Álvarez, le confirió poder apud-acta al abogado José Fernando Jaimes Zambrano. (F.13).
En diligencia de fecha 15 de diciembre de 2014, la parte actora recibió el edicto librado en autos. (F.14).
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2015, la parte solicitante, consignó el periódico donde aparece publicado el edicto ordenado en el presente expediente, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.15-17).
En fecha 14 de enero de 2015, los médicos Psiquiatra Raúl Ordoñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron el informe médico de la sujeta a interdicción. (F.18-23).
En fecha 15 de enero de 2015, el apoderado de la parte actora, solicitó que se fijara día y hora para la declaración de los parientes o amigos de la sujeta a interdicción, por parte de los ciudadanos Juanita Paredes, Greyler Y. Vargas Lobo, Teodora Zambrano y Luis Fernando Álvarez Bayona. (F.24).
En auto de fecha 26 de enero de 2015, se fijó día y hora para la declaración de los familiares o amigos de la sujeta a interdicción. (F.25).
En fecha 30 de enero de 2015, se declaró desierto el acto de declaración por parte de la ciudadana Juanita Paredes. (F.26).
En la misma fecha, tuvo lugar el acto de declaración de los familiares o amigos de la sujeta a interdicción, por parte de los ciudadanos Greyler Yenipsa Vargas Lobo y Luís Hernando Álvarez Bayona. (Vto.F.26-27).
En fecha 02 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de los familiares o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos Teodora Zambrano y Juanita Paredes. (F.28-Vto).
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, el apoderado de la parte actora, solicitó que se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción. (F.29).
En auto de fecha 20 de febrero de 2015, se fijó el tercer día de despacho, para realizar el interrogatorio a la sujeta a interdicción. (F.30).
En fecha 25 de febrero de 2015, se declaró desierto el interrogatorio de la sujeta a interdicción. (F.31).
En diligencia de fecha 03 de marzo de 2015, la parte actora, solicito que se fijara nueva oportunidad para oir a la sujeta a interdicción. (F.32).
En auto de fecha 11 de marzo de 2015, se fijó nuevamente el tercer día de despacho, para realizar el interrogatorio a la sujeta a interdicción. (F.33).
En fecha 16 de marzo de 2015, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción, ciudadana MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, a quien el Juez del Tribunal le hizo varias preguntas, sin obtener respuesta alguna, limitándose a solo observar a su alrededor, con una aparente des ubicación en el tiempo y en el espacio, por lo que consideró que se debe proseguir el presente procedimiento, de conformidad con la Ley. (F.34).
En fecha 08 de abril de 2015, se dictó sentencia y se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRATO DE CHACÓN y se nombró tutora a su hija, la ciudadana LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.144, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 03 de la Urbanización Macarena, Caneyes Parte Alta, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, a quien se acordó notificar para que compareciera a dar su aceptación y juramento de Ley. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Civil Principal del estado Táchira y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento. (.F35-38).
En fecha 13 de abril de 2015, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado por la ciudadana LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ. (Vto.F.39).
En fecha 16 de abril de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de la ciudadana LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. (F.40).
En diligencia de fecha 15 de junio de 2015, el apoderado de la parte solicitante, consignó el decreto de interdicción debidamente registrado y el periódico respectivo, donde aparece publicada la sentencia dictada en autos, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.41-49).
En fecha 09 de julio de 2015, el apoderado de la parte solicitante, abogado JOSE FERNANDO JAIMES ZAMBRANO, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 10 de julio de 2015 y admitidas en fecha 17 de julio de 2015. (F.50-52).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos de la sujeta a interdicción, ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, por parte de los ciudadanos: Juanita Paredes, Greyler Y. Vargas Lobo, Teodora Zambrano y Luis Fernando Álvarez Bayona, y del resultado del informe médico realizado a la citada sujeta, por los médicos designados, Dres. CRISTHI JOHANA GOMEZ DE DURAN y JOSE RAUL ORDÓÑEZ MARTINEZ, especialistas en psiquiatría, igualmente el interrogatorio formulado a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, padece demencia en la enfermedad de ALZHEIMER, presenta deterioro cognitivo y procedimental que se ha venido acentuando desde hace 8 años, evidenciándose una limitación de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por si misma, de lo que se deduce que es una persona inhábil, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndola bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, asistida por el abogado JOSE FERNANDO JAIMES ZAMBRANO.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.247, domiciliada en la Vereda 7, Quinta Chapra N° 126, Sector Bella Vista, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.144, domiciliada en el Municipio Guásimos, estado Táchira y hábil.
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) SECRETARIA, MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ