REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HENRY EUGENIO SANDIA ROSALES, venezolano mayor de edad, domiciliado en la urbanización Punta de Diamante, Casa N° 31, Sector El Diamante, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nros. V- 10.740.703 y hábil.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ IPSA N° 83.561.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO GOMEZ, AMPARO GOMEZ y ELISA o ELIZABETH GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-4.211.200, V-5.034.673 y V-5.020.989, domiciliados en la calle 14, Casa N° 10-40, Sector Urbanización Monseñor Briceño de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA inscrito en el ipsa bajo el N° 122.768.
MOTIVO: DESLINDE (OPOSICIÓN AL LINDERO PROVISIONAL)
EXP: 8414
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
DEL ESCRITO DE SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento según solicitud intentada por la parte demandante recibido por ante el JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 en dicho escrito alega:
1.-Que su demandante es propietario de un inmueble con la distribución y anexidades señaladas en el libelo y que desde el 07 de febrero de 2012 adquirió un inmueble constituido por un terreno propio, ubicado en la calle 14, N° 10-46, Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira .
2.- Señala que el terreno de su propiedad, cuya situación y linderos aparecen especificados señalados en el libelo de la demanda, requiere la determinación de los puntos por donde debe pasar la línea divisoria de los linderos: ESTE que mide 17 metros en LINEA QUEBRADA y cuyos colindantes son las ciudadanas AMPARO MERCEDES GOMEZ DE GOMEZ, ya identificada, en parte y ELISA o ELIZABETH GOMEZ DE MERCHAN, ya identificada, y SUR que mide 28 metros en LINEA QUEBRADA cuyo colindante es OSWALDO GOMEZ OSORIO, ya identificado.
3.- Señala el demandante que luego de haber comenzado a tramitar los permisos para trabajos de construcción en su terreno, comenzó a limpiar el mismo, haciendo excavaciones para las respectivas columnas y demás actividades; se presentó la familia Gómez en el terreno perturbando las actividades de construcción alegando que se estaba construyendo sobre la propiedad de la familia Gómez. Así mismo en varias oportunidades reiteradamente la familia Gómez han creado situaciones perturbadoras, procediendo a acudir a la vía Judicial como lo esta haciendo.
Señala como FUNDAMENTO DE DERECHOS los artículos 720 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 550 del Código Civil.
5) Estima la demanda en la cantidad de Bs. 63.500,oo equivalentes a 500 UT.
El 28 de enero de 2015, el ciudadano HENRY EUGENIO SANDIA ROSALES, ya identificado, otorga PODER APUD ACTA a la Abg. DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.561.

DE LA CITACION DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 11 de marzo de 2015, el alguacil de ese tribunal informa que logro contactar personalmente a los demandados y firmando las BOLETAS DE CITACION.

DEL ACTO DE DESLINDE
En fecha 23 de marzo de 2015, se llevo a cabo por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el acto de DESLINDE, encontrándose constituido en el inmueble propiedad del querellante y encontrándose presentes la partes tanto demandante como los demandados debidamente asistidos por su abogados. Igualmente el tribunal procedió a nombrar como experto al ciudadano MARCO TULIO BARRERO CONTRERAS inscrito en el Colegio de Técnicos Superiores bajo el N° 8665, quien fue identificado y se le tomo el juramento de ley, y el tribunal procedió a medir con el experto el LINDERO ESTE con Amparo Gómez en parte Elisa Gómez resultando de 17,00 metros en línea quebrada y el LINDERO SUR con Oswaldo Gómez resultando de 28,00 metros en línea quebrada, seguidamente la parte demandada manifiesta no estar de acuerdo con LINDERO FIJADO de conformidad con el articulo 723 del CPC se continuara la causa con el procedimiento ordinario .
En fecha 25 de marzo de 2015 el tribunal de Municipio conforme el articulo 725 del CPC remite el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO TACHIRA, según oficio N° 310 de esa misma fecha.



DEL AVOCAMIENTO DE ESTE TRIBUNAL
En fecha 09 de abril de 2015, este tribunal mediante auto se avoca al conocimiento del asunto debatido se le dio entrada en el libro respectivo. En la misma fecha este tribunal conforme el artículo 725 del CPC apertura el lapso de PROMOCION DE PRUEBAS.
El 29 de abril de 2015, la ciudadana AMPARO MERCEDES GOMEZ DE GOMEZ, ya identificada, otorga PODER APUD ACTA al Abg. ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.768.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
En fecha 28 de abril de 2015, la parte demandante presenta escrito de pruebas y promueve:
1) Merito y valor jurídico de los documentos presentados con el libelo de la demanda. Marcados A, B, C, D, E y F.
2) Solicita se oficie al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
3) Solicita INSPECCION JUDICIAL conforme el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo de 2015 la parte demandada presenta escrito de PRUEBAS Y PROMUEVE:
1) Merito y valor jurídico del documento presentado por la parte demandante. Marcado G.
2) Promueve PLANO TOPOGRAFICO en el folio N° 53.
3) Solicita se oficie al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
El 29 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de solicitud de perención.
En fecha 06 de mayo de 2016, mediante auto y visto los escritos de promoción de pruebas de los apoderados judiciales de las partes, este Tribunal agrega las pruebas.
En fecha 06 de mayo de 2015, mediante sentencia se declara LA PERENCIÓN DE INSTANCIA.
En fecha 26 de mayo de 2015, mediante diligencia el alguacil informó la práctica de la notificación a la apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 29 de julio de 2015, se comisiona al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial para la notificación de los demandados, con oficio N° 546.
En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió comisión del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con resultas de la citación de los demandados.
En fecha 14 de agosto de 2015, la apoderada de la parte demandante apela de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se oye la apelación en ambos efectos, remitiéndose el expediente en integro al Juzgado Distribuidor Superior de Primera Instancia civil de esta Circunscripción Judicial., con oficio N° 647.
DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 12 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declara CON LUGAR LA APELACION , DECLARA QUE NO SE ENCUENTRA CONFIGURADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y REVOCA LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2015.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió el integro del expediente con oficio N° 0570-067 proveniente del Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de marzo de 2016, mediante auto el Tribunal admite las pruebas presentadas por los abogados apoderados de las partes.
En fecha 25 de abril de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia desiste de la prueba de Inspección judicial.
En fecha 09 de mayo de 2016, se recibió oficio N° 7570-0095 emanado del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
DE LOS INFORMES APORTADOS AL PROCESO.
En fecha 30 de junio de 2016 la parte demandante presenta escrito de informes y hace una relación detallada de las fases procesales en que se llevo el juicio. Así mismo señala lo documentos autenticados y registrados de propiedad de su mandante y que al fijar el LINDERO PROVISIONAL por parte del Tribunal de Municipio se observa una perfecta correspondencia con las líneas divisorias y linderos contenidos en el documento de propiedad aducido por el demandante.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR
El Estado como ente protector debe garantizar a través de los órganos de administración de justicia, que esta sea: gratuita, accesible, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismo ni reposiciones inútiles (articulo 26 Constitucional), ante tal actitud nuestro medio judicial debe garantizar la Tutela Judicial Efectiva en la administración de justicia, esta tutela efectiva comporta que toda persona que acuda a los órganos jurisdiccionales obtenga justicia en la resolución de un conflicto, que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta de manera razonable que la decisión sea motivada y que se pueda ejecutar a los fines de que se pueda verificar la efectividad del pronunciamiento. Ahora bien, al momento de accionar el ente judicial, el proceso se activa y es el medio que las partes tienen para dilucidar sus discrepancias, en condiciones de igualdad a fin de hacer prevalecer su particular derecho, en vista de ello el Estado constituido hacia ese fin es un Estado Social de Derecho y de Justicia y del bien común que no es otro que el desarrollo de una sociedad justa de prosperidad y bienestar orientado hacia los valores básicos protegidos y defendidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
VALORACION DE LAS PRUEBAS
1) Al folio 07 al 14 consta documento de venta registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 28 de febrero de 2012, registrado bajo el Nro 2012.517, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.6083 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada el demandante adquirió un inmueble ubicado en la calle 14, N° 10-46, Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira con los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: ESTE: mide 17,00 metros con Amparo Gómez en parte Elisa Gómez; NORTE: mide 28,00 metros con carrera 11 (mide 6,00 metros de ancho en unión de la calle 14 con autopista), OESTE. Mide 12,00 metros con calle 14, Y SUR: MIDE 28,00 metros con Oswaldo Gómez.
2) Al folio 16 AL 19 consta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira , de fecha 21 de mayo de 1999, registrado bajo el Nro 15, folios 01 al 06, tomo 14, protocolo primero, segundo trimestre ; el cual fue agregado en copia certificada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada se adquirió un inmueble ubicado en la calle 14, N° 10-46, Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por RAQUEL AUXILIADORA SANCHEZ DE RAMIREZ y NELZO GONZALO RAMIREZ COLMENARES.
3) Al folio 21 consta documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Cárdenas del Estado Táchira de fecha 18 de mayo de 1968, registrado bajo el Nro 47, folios 54 y 55, tomo 2, protocolo primero; el cual fue agregado en copia certificada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada el bien inmueble estaba constituido por dos lotes de terreno.
4) Al folio 24 consta documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Cárdenas del Estado Táchira de fecha 09 de abril de 1969, registrado bajo el Nro 03, folios 03 y 04, tomo 2, protocolo primero; el cual fue agregado en copia certificada conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada el segundo lote fue adquirido por el ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS RUIZ.
5) Al folio 26 consta PLANO DE TERRENO el cual no se valora como prueba por cuanto no fue ratificado por el tipógrafo quien lo realizó por ser un documento emanado de un tercero ajeno al proceso.
6) Al folio, 28 Y 29 consta copias fotostáticas de CARTA CATASTRAL N° 20-05-02-07-17 la cual se valora como documento publico administrativo y demuestra que por ante La ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS DE ESTADO TACHIRA, se ratifican los linderos y medidas del inmueble propiedad del demandante .
7) Al folio 31 AL 35 consta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira , de fecha 18 de diciembre de 2008, registrado bajo el Nro 39, folios 199 al 203, tomo 40, protocolo primero, cuarto trimestre ; el cual fue agregado en copia simple conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en fecha señalada se adjudicaron lotes de terrenos a la sucesión JULIO CESAR GOMEZ.
8) Al folio 49 al 52 consta ACTA LEVANTADA de FIJACION DE DESLINDE PROVICIONAL por el JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA de fecha 23 de marzo de 2015 , la cual a pesar de ser un acta judicial por cuanto fue realizada por un funcionario publico con competencia judicial para ello, sin embargo se valora como un indicio que tiene que ser adminiculado con el resto de cúmulo probatorio aportado por las partes.
9) PRUEBA DE INFORME. Al folio 129 corre comunicación remita por el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que el inmueble registrado bajo el N° 2012.517, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.6083 del Libro de Folio Real del año 2012 fue vendido en fecha 28 de febrero de 2012.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA
En el presente juicio la parte demandante señala en su escrito de demanda que adquirió un inmueble constituido por un terreno propio, ubicado en la calle 14, N° 10-46, Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2012; Señala el demandante que luego de haber comenzado a tramitar los permisos para trabajos de construcción en su terreno, comenzó a limpiar el mismo, haciendo excavaciones para las respectivas columnas y demás actividades; se presentó la familia Gómez en el terreno perturbando las actividades de construcción alegando que se estaba construyendo sobre la propiedad de la familia Gómez, específicamente en los linderos: ESTE que mide 17 metros en LINEA QUEBRADA y cuyos colindantes son las ciudadanas AMPARO MERCEDES GOMEZ DE GOMEZ, ya identificada, en parte y ELISA o ELIZABETH GOMEZ DE MERCHAN, ya identificada, y SUR que mide 28 metros en LINEA QUEBRADA cuyo colindante es OSWALDO GOMEZ OSORIO, ya identificado. Por su parte las partes demandadas aducen en su defensa que el demandante no ha respetado sus linderos y medidas y que ha construido en parte de sus propiedades.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRETENSIÓN
Determinado como ha sido es la intención de la parte solicitante, es oportuno citar el articulo 721 del CPC que señala:
La solicitud de deslinde se presentara ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentran ubicado los terrenos cuy deslinde se solicita pero si abarcaren dos o mas Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultaneas la competencia se determinara por la prevención. (cursiva propia).
Asi mismo el artículo 722 y 723 señala lo siguiente:
Articulo 722 : El tribunal Emplaza a las parte para que concurran a la operación de deslinde en el lugar día y hora que fijara para uno de loa cinco días siguientes a la ultima citación que se practique.

Articulo 723 : Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oira las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentaran los títulos a que se refiere el articulo 720 del CPC e indicara por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria. El tribunal procederá a fijar en el terreno los puntos que determine el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes tendrá la condición de lindero provisional... “ (cursiva propia).
Al respecto ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil sentencia de 03 de Marzo de 1999, lo siguiente:
“ El deslinde judicial tiene por objeto separar terrenos cuyos linderos son inciertos, sobre las cuales las partes ostentan plena propiedad. El articulo 723 del Codigo de Procedimiento Civil, establece que el tribunal oída las exposiciones de las partes, fijara en el terreno los puntos que determine el lindero el cual tendrá condición de lindero provisional si este no es fijado como definitivo.....”
“... De manera que la competencia del juez en estos casos se limita a la fijación del lindero, y la posterior declaratoria de definitividad de dicho lindero mediante auto así como a la expedición de copia certificada del acta constitutiva del deslinde y del referido auto, a fin de que se protocolice en la oficina de Registro Subalterno correspondiente y de estampen las respectivas notas marginales...”
Vistos la norma y jurisprudencia citada corresponde a esta juzgadora analizar el acta levantada por el aquo en el inmueble ya señalado previa solicitud de parte y revisar los títulos de propiedad presentados como prueba por las partes. Como primer punto, se llevo a cabo por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el acto de DESLINDE, encontrándose constituido en el inmueble y encontrándose presentes la partes tanto demandante como los demandados debidamente asistidos por su abogados. Igualmente el tribunal procedió a nombrar como experto al ciudadano MARCO TULIO BARRERO CONTRERAS inscrito en el Colegio de Técnicos Superiores bajo el N° 8665, quien fue identificado y se le tomo el juramento de ley, y el tribunal procedió a medir con el experto el LINDERO ESTE con Amparo Gómez en parte Elisa Gómez resultando de 17,00 metros en línea quebrada y el LINDERO SUR con Oswaldo Gómez resultando de 28,00 metros en línea quebrada, seguidamente la parte demandada manifiesta no estar de acuerdo con LINDERO FIJADO de conformidad con el articulo 723 del CPC se continuara la causa con el procedimiento ordinario.
Una vez revisada, el acta de fijación de los linderos de manera provisional corresponde a esta juzgadora revisar los títulos de propiedad y verificar los linderos y medidas allí señalados, así tenemos, como segundo punto documento de venta por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 28 de febrero de 2012, registrado bajo el Nro 2012.517, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.6083 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 del demandante y prueba que adquirió un inmueble constituido por un terreno propio, ubicado en la calle 14, N° 10-46, Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira con los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: ESTE: que mide 17 metros en LINEA QUEBRADA y cuyos colindantes son las ciudadanas AMPARO MERCEDES GOMEZ DE GOMEZ, en parte y ELISA o ELIZABETH GOMEZ DE MERCHAN, SUR: que mide 28 metros en LINEA QUEBRADA cuyo colindante es OSWALDO GOMEZ OSORIO, NORTE: mide 28,00 metros con carrera 11 (mide 6,00 metros de ancho en unión de la calle 14 con autopista) y OESTE: Mide 12,00 metros con calle 14. Como tercer punto el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira , de fecha 18 de diciembre de 2008, registrado bajo el Nro 39, folios 199 al 203, tomo 40, protocolo primero, cuarto trimestre, de las partes demandadas y prueba de la adjudicación de lotes de terrenos para cada heredero especificando los linderos y medidas a cada demandado.

Considera esta juzgadora que en ambos documentos perfectamente registrados se han señalado el metraje de los linderos y medidas, se observa en el acta de Deslinde que por el LINDERO ESTE con Amparo Gómez en parte Elisa Gómez según el practico nombrado por el tribunal de Municipio mide 17,00 metros en línea quebrada y el LINDERO SUR con Oswaldo Gómez mide de 28,00 metros en línea quebrada. Ahora bien realizado este DESLINDE la parte demandada debió presentar pruebas que determinaran con contundencia si el metraje del experto nombrado por el tribunal estaba errada, no pudiéndose determinar por las inspecciones aportadas como prueba por cuanto son de vieja data y así se declara.-
Revisada, las actas procesales y analizados los documentos de compra- venta de dichos inmuebles y por cuando el Juez de Municipio Cárdenas y otros del Estado Táchira, fijó el lindero provisional fue asistido y asesorado por experto quien es la persona con conocimiento especializado en la materia, Y vista las pruebas presentadas por las partes considerando de gran importancia los títulos traslativos de propiedad así como también el acta levantada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, quien se baso en la asesoria del experto y traslado físico al inmueble objeto de la pretensión, le es forzoso para esta juzgadora declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por las partes demandadas identificados en autos, tal como se hará de manera clara y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-

CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En mérito de las consideración anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos: 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por los ciudadanos OSWALDO GOMEZ, AMPARO GOMEZ y ELISA o ELIZABETH GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-4.211.200, V-5.034.673 y V-5.020.989 respectivamente, domiciliados en la calle 14, Casa N° 10-40, Sector Urbanización Monseñor Briceño de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el ipsa bajo N° 122.768 y hábil.
SEGUNDO: FIRME el lindero provisional fijado por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante acta de fecha 23 de marzo de 2015, en el inmueble propiedad del demandante : HENRY EUGENIO SANDIA ROSALES, venezolano mayor de edad, domiciliado en la urbanización Punta de Diamante, Casa N° 31, Sector El Diamante, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.740.703 y hábil.
TERCERO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte que resulto vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia para los archivos del tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los 10 días del mes de octubre de 2016.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal



Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria accidental

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 1:29 minutos de la tarde.

Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria accidental


EXP
Dar