REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000273
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MORALES BOTIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ANIBAL ANGARITA GARCÍA, propietario del fondo de comercio denominado “Carpintería El Centro del Lívano”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILSE ALINA CARRERO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diez (10) de octubre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano PEDRO ANTONIO MORALES BOTIA, titular de la cédula de identidad No 22.674.733, asistido por la Abogada Procuradora de trabajadores ELIANA DELMAR VELÁSQUEZ, Inpreabogado No 67.369, por una parte y por la otra, el ciudadano ANIBAL ANGARITA GARCÍA, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 88.263.720, asistido por la Abogada en ejercicio NILSE ELINA CARRERO, Inpreabogado N° 31.399. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.000,oo), que la demandada pagará en Tres (03) partes de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes 17 de Octubre de 2016 por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) y la segunda y tercera y última parte por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) para el 14 de noviembre de 2016 y 14 de diciembre de 2016 respectivamente, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada