REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000305
PARTE ACTORA: WENDY ELIZABETH SILVA VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: FRANCIS CARINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, propietaria del fondo de comercio denominado “Carina Sánchez Boutique”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. YOSMARY ADELIANI GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Catorce (14) de octubre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana WENDY ELIZABETH SILVA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No 26.377.943, asistida por el Abogado Procurador de trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, Inpreabogado No 98.326, por una parte y por la otra, la ciudadana FRANCIS CARINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.878.306, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Carina Sánchez Boutique”,identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio YOSMARY ADELIANI GUERRERO, Inpreabogado N° 157.584. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.083,50), que la demandada paga en este acto a la trabajadora por medio de cheque N° 93425211 girado contra la cuenta N° 01050093131093242132 del Banco Mercantil que se adjunta en copia simple para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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