REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000012
PARTE ACTORA: DARWIN CASTRO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EMPAVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ, LIGIA JUANITA ZAMBRANO, ALFONSO HERNÁNDEZ, CARLOS PÉREZ ROA, NEIMY YADIRA SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de octubre de 2016, siendo las diez treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano DARWIN CASTRO PARRA, titular de la cédula de identidad No 15.958.679, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ, Inpreabogado No 98.326, actuando en representación por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio ALFONSO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 143.434, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, la empresa EMPAVI, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes arribaron a la mediación mediante el pago de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.150.000,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes Treinta y Uno (31) de octubre de 2016 y la segunda y última parte para el Miércoles Treinta (30) de Noviembre de 2016, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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