REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000171
PARTE ACTORA: CÉSAR ALFONSO NIETO AGELVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ERICK RANIERY ORTIZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES CEPEDA TRIANA EN VENEZUELA, C.A. (TRANSINVER CTV, C.A.) y solidariamente a GIRALDO AURELIO CEPEDA GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. THAYMARA MONTES DE AMAS, YENSI MENESES GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Seis (06) de octubre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio ERICK RANIERY ORTIZ, Inpreabogado No 143.735, actuando en representación del ciudadano CÉSAR ALFONSO NIETO AGELVIS, titular de la cédula de identidad No 1.589.701, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio THAYMARA MONTES DE AMAS y YENSI MENESES GARCÍA, Inpreabogado N° 138.951 y 143.773, actuando como apoderado judicial de la demandada, la empresa TRANSPORTE E INVERSIONES CEPEDA TRIANA EN VENEZUELA, C.A. (TRANSINVER CTV, C.A.), identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.175.000,oo cada una de la forma siguiente: La primera parte anticipada y pagada el 21 de septiembre de 2016, quedando pendiente la segunda y última parte para el Lunes veintiuno (21) de Octubre de 2016, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada