Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000103
PARTE ACTORA: RODULFO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.031
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO y FREDY GILBERTO CHACON SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.359.213 y V-5.740.445 en su orden, con Inpreabogado Nros.178.644 y 24.430 respectivamente
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DISEIS S.R.L., representada por DIOCELINA MARQUEZ DE CHONG y JUAN VILLANUEVA RICO, titulares de las cédulas Nº V-4.087.613 y N V-3.239.147 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEVERO RIESTRA SAIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.538.865, con Inpreabogado Nro.23.957
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de octubre de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante RODULFO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.031, los coapoderados de la parte demandante KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO y FREDY GILBERTO CHACON SILVA, titulares de las cédulas Nros.V-19.359.213 y V-5.740.445 en su orden, con Inpreabogado Nros.178.644 y 24.430 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 22 de febrero de 2016, que se encuentra agregado en los folios 25 y 26 del expediente, el apoderado de la parte demandada ANDRE OSMENI VENEGAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.425.355, con Inpreabogado Nro.71.436, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2014, anotado bajo el Nro.17, tomo 20, que se encuentra agregado en los folios 50 al 53 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano RODULFO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.031, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), mediante cheque Nro.95919769, código cuenta cliente Nro.0114-0161-93-1610036585, de fecha 05 de octubre de 2016 a nombre de RODULFO RODRIGUEZ, contra el Banco BANCARIBE, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1)La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 218 anexos, y 2)La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 75 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Por cuanto el pago del monto acordado fue realizado en este acto, pasados Tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
RODULFO RODRIGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO FREDY GILBERTO CHACON SILVA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ANDRE OSMENI VENEGAS CHACON