REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 24 de octubre del año 2016
206 º y 157 º
ASUNTO: SP01-L-2015-000448
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
Apoderado judicial: Jesús Armando Colmenares Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 12 235 534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 74 418.
Acto administrativo recurrido: Providencia Administrativa n. ° 1416-2015, de fecha 27.7.2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira en fecha 7.10.2015, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 19.10.2015; el 21.10.2015 este Juzgado dicta sentencia interlocutoria declarando improcedente la medida cautelar de amparo, ordenándose notificar al procurador general de la República de la misma; fue admitido definitivamente el recurso en fecha 22.10.2015, ordenándose las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar al tercero interviniente Sindicato Bolivariano de Trabajadores del ramo de Servicio, Transporte, Mantenimiento, áreas Verdes y conexos (SIN. BO. RA. SE. TRAVMA.COM) en la misma fecha.
En fecha 23.10.2015, el abogado Jesús Colmenares apela de la decisión dictada en fecha 21.10.2015 mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
Se oyó la apelación en un solo efecto, mediante auto de fecha 26.10.2015 y se instó a la parte apelante que consignara las copias certificadas que iban a ser remitidas al juzgado superior del trabajo.
En fecha 27.10.2015, el ciudadano Julio Pérez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informó al Tribunal mediante diligencia, que fue remitido oficio J1/J/408/2015 dirigido a la Procuraduría General de la República, mediante el cual se le notifica de la decisión sobre la medida de amparo cautelar declarada improcedente.
El 30.10.2015 se ordena notificar al ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, ciudadano Manuel Fernández, presidente del Consejo Nacional de Universidades y a la Secretaría Permanente en la persona de Asalia Vanegas Simanca del Consejo Nacional de Universidades; se instó a la parte recurrente a sufragar los gastos de las copias y se le otorgó un lapso de tres días a partir de la fecha del auto para ello.
El ciudadano Julio Pérez alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informó al Tribunal mediante diligencia de fecha 14.12.2015 que consignaba en 14 folios útiles a objeto de que sean agregados al asunto respectivo, los oficios: J1/J/414/2015; J1/J/413/2015; J1/J/412/2015; J1/J/411/2015; J1/J/424/2015; J1/J/423/2015 y notificación con su correspondiente despacho de fecha 22.10.2015, por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
El ciudadano Julio Pérez alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informó al Tribunal mediante diligencia de fecha 7.1.2016 que el oficio J1/J/425/2016 y J1/J/426/2016, librados a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a los juzgados del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fueron remitidos por Ipostel, mediante los cuales se notifica de la sentencia de fecha
El 18.1.2016, este juzgado ordenó librar nuevamente el exhorto de notificación al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio n. ° J1/J/016/2016, mediante el cual se le notifica de la sentencia interlocutoria en donde se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
El 16.5.2016 la secretaria judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja expresa constancia que la actuación realizada por el alguacil del juzgado exhortado encargado de practicar la notificación de la medida cautelar de amparo al procurador general de la República, mediante oficio n. ° J1/J/016/2016, se efectuó en los término indicados.
El 27.9.2016 la secretaria judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja expresa constancia que la actuación realizada por el alguacil del juzgado exhortado, encargado de efectuar la notificación de la medida cautelar al procurador general de la República, mediante oficio n. ° J1/J/425/2015, se efectuó en los término indicados
-III-
PARTE MOTIVA
Resulta menester dejar precisado lo siguiente: la demanda fue presentada en fecha 7.10.2015; en fecha 30.10.2015 este juzgador le concedió tres días al recurrente para sufragar las copias a los fines de poder practicar las notificaciones ordenadas, sin embargo, el alguacil del Circuito Laboral Julio Pérez, en fecha 14.12.2015 [más de dos meses después de la presentación de la demanda], en vista de la imposibilidad por falta de las copias no sufragadas por el recurrente para practicar las notificaciones ordenadas, consignó e incorporó al expediente todas las actuaciones relacionadas con dicha actuación.
Pues bien, el recurrente después de que presentó la demanda en fecha 7.10.2015, no efectuó ninguna actuación tendiente a impulsar las notificaciones ordenadas de conformidad con el artículo 37 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino es hasta el día 6.10.2016 que mediante una diligencia solicita el desglose de los folios 141 al 154 de la práctica de la citación, y expresa que en ese mismo acto consigna los emolumentos para la elaboración de las compulsas y la práctica de las notificaciones al ciudadano alguacil [f. ° 227 de la pieza II].
Por lo tanto se observa que la parte recurrente en la presente causa no efectuó actuación alguna tendiente a impulsar las notificaciones, no cumplió con lo ordenado para ello por este tribunal, ni cumplió con lo establecido en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, durante un período de 364 días computados desde la presentación de la demanda, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, el cual establece:
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
(…)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)
Debe forzosamente declarar la perención breve de la instancia, por haber transcurrido con creces el referido lapso, sin que el recurrente haya impulsado de ninguna manera las actuaciones tendientes y relativas a practicar las notificaciones libradas a la parte demandada, ni a los demás sujetos procesales cuya notificación fue ordenada dentro del tiempo establecido para ello.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), en contra providencia administrativa n. ° 1416-2015, de fecha 27.7.2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente laboral n. ° 056-2013-00001.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, exhorto y copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días del mes de octubre del año 2016.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Haydee Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Haydee Soto
MÁCCh
Exp. SP01-L-2015-000448
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