REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 4 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes 4 de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, anotado con el n. ° SP01-L-2015-000342, interpuesto por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), en contra de las providencias administrativas de reenganche nº 1400-2013 y de multa 1290-2015 de fechas 5 de junio 2013 y 8 de julio de 2015, dictadas por la inspectoría del trabajo del estado Táchira, en los expedientes 056-2011-00010 y 056-2015-6-00762, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), así como la incomparecencia de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, quienes no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales algunos. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de la parte recurrente al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Desistido el procedimiento interpuesto por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), en contra de las providencias administrativas de reenganche nº 1400-2013 y de multa 1290-2015 de fechas 5 de junio 2013 y 8 de julio de 2015, dictadas por la inspectoría del trabajo del estado Táchira, en los expedientes 056-2011-00010 y 056-2015-6-00762, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, de conformidad con el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria Judicial


Abg. ª Erika Josefina Peña