REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000231
PARTE ACTORA: AQUILES SEGUNDO RODRIGUEZ, con cédula n. º V- 9.001.001, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA SEGUSERVI, R.L representada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEDROZA, de titular de la cédula número V.- 11.024.951, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales
En el día hábil de hoy, martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la parte actora AQUILES SEGUNDO RODRIGUEZ, con cédula n. º V- 9.001.001, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA SEGUSERVI, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el n.º 41, tomo 3, folio 109, 12 de abril de 2013, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEDROZA MEDINA, de titular de la cédula número V.- 11.024.951, domiciliada en la calle 13, con carrera 7 No 13-56, Barrio Antonio Ricaurter, San Antonio, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano AQUILES EGUNDO RODRIGUEZ, con cédula n. º V- 9.001.001, condenándose la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA SEGUSERVI, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el n.º 41, tomo 3, folio 109, 12 de abril de 2013, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEDROZA MEDINA, de titular de la cédula número V.- 11.024.951, domiciliada en la calle 13, con carrera 7 No 13-56, Barrio Antonio Ricaurter, San Antonio, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 77/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 79.502,77), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-10-2014
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30-12-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 01 año - 02 mese - 29 días
PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;
.- Desde el 01-10-2014 al 01-01-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 600,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.000,00.
.- Desde el 02-01-2015 al 01-04-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 600,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.000,00.
.- Desde el 02-04-2015 al 01-07-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 600,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.000,00.
.- Desde el 02-07-2015 al 01-10-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 600,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.000,00.
.- Desde el 02-10-2015 al 30-12-2015, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 600,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 6.000,00.
Para un total de Bs. 42.000,00.
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden; 30 días por salario integral de Bs.600,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 18.000,00.
Se le paga el monto de Bs. 42.000,00. que es el que mas le favorece.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADA, le corresponden 17,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 533,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.418,61.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 17,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 533,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.418,61.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, le corresponden 35 días que multiplicados por el salario de Bs. 533,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 18.666,55.
QUINTO: Se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA SEGUSERVI, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el n.º 41, tomo 3, folio 109, 12 de abril de 2013, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEDROZA MEDINA, de titular de la cédula número V.- 11.024.951, domiciliada en la calle 13, con carrera 7 No 13-56, Barrio Antonio Ricaurter, San Antonio, estado Táchira, a pagar al demandante AQUILES EGUNDO RODRIGUEZ, con cédula n. º V- 9.001.001 la cantidad de BOLÍVARES BOLÍVARES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 77/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 79.502,77).
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ción o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 16-09-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora Apoderado Judicial
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