REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000321
PARTE ACTORA: NINFA SUAREZ DE SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy jueves veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis, de conformidad con sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del estado Táchira, de fecha 19 de septiembre de 2016, en donde Repone la Causa al estado que este Tribunal se pronuncié sobre la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar que se llevo a cabo el día miércoles trece (13) de julio de dos mil dieciséis, las 9:00 a.m., cuando comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora NINFA SUAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 5.344.632 y su apoderada judicial procuradora del trabajo JOYCE MONTILLA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.561. Incompareciendo la parte demandada CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomo 22-A, de fecha 20/04/2010, en la persona de JENERRY HERNANDEZ, en su condición de Vicepresidente, domiciliado en Pregonero, Aldea Zaisayal, caserio quebrada negra, finca Los Angeles, Municipio Uribante estado Táchira, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana NINFA SUAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 5.344.632, condenándose la parte demandada CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomo 22-A, de fecha 20/04/2010, en la persona de JENERRY HERNANDEZ, en su condición de Vicepresidente, domiciliado en Pregonero, Aldea Zaisayal, caserio quebrada negra, finca Los Angeles, Municipio Uribante estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES CON 02/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 67.053,02 ), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-03-2013
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30-12-2014
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año - 10 meses
PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;
.- Desde el 01-03-2013 al 01-06-2013, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 93,28 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.399,20.
.- Desde el 02-06-2013 al 01-09-2013, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 102,60 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.539,00.
.- Desde el 02-09-2013 al 01-12-2013, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 12,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.692,90.
.- Desde el 02-12-2013 al 01-03-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 124,45 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.866,75.
.- Desde el 02-03-2014 al 01-06-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 161,79 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.426,85.
.- Desde el 02-06-2014 al 01-09-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 161,79 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.426,85.
.- Desde el 02-09-2014 al 30-12-2014, le corresponden 20 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 186,06 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.426,85.
Para un total de Bs. 15.072,75.
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden; 60 días por salario integral de Bs.186,06 diarios, arroja la cantidad de Bs. 11.163,60.
Se le paga el monto de Bs. 15.072,75, que es el que mas le favorece.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADA, le corresponden 13,33 días que multiplicados por el salario de Bs. 162,97 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.172,93.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 13,33 días que multiplicados por el salario de Bs. 162,97 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.172,93.
CUARTO: Por concepto de DÍAS DE DESCANSO LABORADOS, le corresponden:
.- Desde el 01-03-2013 al 28-04-2013, le corresponden 16 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 102,38 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.638,08.
.- Desde el 29-04-2013 al 01-09-2013, le corresponden 36 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 122,85 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.422,60.
.- Desde el 02-09-2013 al 29-12-2013, le corresponden 34 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 148,65 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5-054,10.
.- Desde el 30-12-2013 al 27-04-2014, le corresponden 36 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 163,52 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5.886,72.
.- Desde el 28-04-2014 al 30-11-2014, le corresponden 64días que multiplicados por el salario integral de Bs. 212,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 13.604,48.
.- Desde el 01-12-2013 al 28-12-2014, le corresponden 08 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 244,46 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.955,68.
Para un total de Bs. 32.561,66.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, le corresponden 13,33 días que multiplicados por el salario de Bs. 162,97 diarios, arroja la cantidad de Bs. 15.072,75.
SEXTO: Se condena a la parte demandada, CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomo 22-A, de fecha 20/04/2010, en la persona de JENERRY HERNANDEZ, en su condición de Vicepresidente, domiciliado en Pregonero, Aldea Zaisayal, caserio quebrada negra, finca Los Angeles, Municipio Uribante estado Táchira, a pagar al demandante NINFA SUAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 5.344.632, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES CON 02/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 67.053,02 ).
SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 23-10-2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
NOVENO: Notifiquese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la presente sentencia para lo cual se librara oficio y se exhortar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Siendo las 2:45 de la tarde se publico el presente fallo
La Secretaría,
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