REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000326
PARTE ACTORA: YOSELYN LISBETH AMADO BORRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: GENOMA LAB C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA ANDREUS
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la procuradora del trabajo, abogada ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.SA, bajo el No 67.369 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YOSELYN LISBETH AMADO BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-24.148.223, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREUS, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 66.900, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de trabajo GENOMA LAB C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 24, Tomo 8-A, de fecha 13/05/2012, representada estatutariamente por el ciudadano NESTOR WENCESLAO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.670, en su carácter de Presidente, con domicilio en pasaaje Acueducto, entre carreras 19 y 20, edificio Serena, local pb-2, barrio Obrero, municipio San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son ( Bs. 10.000,00) los cuales son pagados en el transcurso del día de hoy.
SEGUNDO: En cuanto a los conceptos demandados de las vacaciones vencidas y no disfrutadas y el pago del bono vacacional vencido y no pagado las partes han acordado que las tres vacaciones vencidas correspondientes a los 2013 al 2014; 2014 al 2015. 2015 al 2016 y la ha vencerse en junio de 2017, las mismas serán disfrutadas una vez que culmine el disfrute de la licencia maternal; así como también el pago de los bonos vacacionales será en el momento de dicho disfrute.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA APODERADOPARTE DEMANDADA
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