REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002974
ASUNTO : WP01-P-2014-002974

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ENGERBERTH YOMAR GUZMAN LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.285, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27/10/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Engerberth Guzmán (v) y Oraisa Lugo (v), residenciado en 10 de Marzo, Callejón Mixtolito, casa s/n, de cerámica, cerca de la bodega de Socopó, detrás del bloque 1, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ENGERBERTH YOMAR GUZMAN LUGO, se le condenó a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y en esta misma fecha se le efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, evidenciándose Igualmente que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 28-04-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado que en este caso seria DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.


Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir dos (02) años, diez (10) meses, y veintidós (22) días, que seria a partir del día 12-09-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y diez (10) días, que será a partir del día 30-08-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) dias, que será a partir del día 23-02-2018.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, que será a partir del día 23-02-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-08-2019.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ