REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-003559
ASUNTO : WP02-P-2016-003559

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO LATAN CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.647.881, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-09-96, de 19, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Teodora Latan (v) y de Nover Corro (v), residenciado en: La Redoma de Quenepe, subida el Llanito, casa Nº 57, a 10 casas de la licorería Doña Bárbara, Maiquetia, estado Vargas, teléfono 0212-583-29-14, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 23-09-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 452 numeral 3 en concordancia con el 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, el ciudadano JAVIER EDUARDO LATAN CORRO, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el día 10-07-2016, hasta el día 23-09-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JAVIER EDUARDO LATAN CORRO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JAVIER EDUARDO LATAN CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.647.881, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-09-96, de 19, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Teodora Latan (v) y de Nover Corro (v), residenciado en: La Redoma de Quenepe, subida el Llanito, casa Nº 57, a 10 casas de la licorería Doña Bárbara, Maiquetia, estado Vargas, teléfono 0212-583-29-14, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,

JABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ