REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre del 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-012809
ASUNTO : WP01-P-2013-012809

Visto el escrito presentado por el penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 16.342.027, residenciado en Avenida Sucre, subida de Gato Negro, casa 502-2, a dos cuadras hacia arriba del seguro social de la avenida Sucre, Caracas, en la cual requiere “… solicitar muy respetuosamente me sea extendido el Régimen de Presentación el cual he venido cumpliendo cabalmente desde el 06-04-2016, fecha en la cual me fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Es de destacar que en fecha 29-12-2015, el ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal

En fecha 06-04-2016, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de autos.

Es de hacer notar que la solicitud formulada por el penado de marras, resulta improcedente, por cuanto se evidencia de la revisión del expediente, que dicho penado no ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en Caracas, según comunicación de fecha 27-09-2016, emanada de dicho centro, la cual riela al folio 22 de la segunda pieza, en la cual indican que el penado no se ha presentado a cumplir con su régimen de presentaciones ante la unidad, por lo que solicitan que se le coloque un Alerta, lo que implica el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, al momento de otorgarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así mismo es importante informar al referido penado, que en caso de continuar su ausencia ante la unidad de supervisión, el Tribunal revocara la medida otorgada y librará la orden de captura en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA, la solicitud formulada por el penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 16.342.027, residenciado en Avenida Sucre, subida de Gato Negro, casa 502-2, a dos cuadras hacia arriba del seguro social de la avenida Sucre, Caracas, en el sentido que se le extienda el régimen de presentaciones, en virtud de que el mismo no ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la ciudad de Caracas, todo de conformidad con el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ