REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002197
ASUNTO : WP01-P-2012-002197

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MERCEDES SOCORRO LUNA, titular del Pasaporte de Holanda Nº NT8L5JJL3, natural de Republica Dominicana, nacida en fecha 09-08-44, de 72, años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, hija de Bartola Luna (f) y de Abdres Rodriguez (f), residenciada en: Manzana 34-27, Nº 29, sector Lucerna, Santo Domingo, Republica Dominicana, teléfono: 8094350054, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 22-09-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 75 del Código Penal, así mismo se le condenó al pago de la MULTA PREVISTA EN EL MISMO ARTICULO 35 DE LA LEY ESPECIAL, EQUIVALENTE AL VALOR DEL INCREMENTO PATRIMONIAL ILÍCITAMENTE OBTENIDO.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, la ciudadana MERCEDES SOCORRO LUNA, fue detenida por primera vez en la presente causa penal el día 03-10-2012, hasta el día 14-10-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo a la penada de autos la Libertad por cumplimiento de la pena corporal, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que la penada de autos permaneció detenida por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS, en consecuencia se determina que la penada de autos cumplió en exceso la pena que le fuere impuesta por la presente causa penal, sin embargo aun le falta por cumplir la pena de la Multa prevista en el mismo articulo 35 de la ley especial, equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad decretar la libertad plena de la ciudadana MERCEDES SOCORRO LUNA, por cumplimiento de la pena, ya que la misma debe cancelar la multa, dejándose constancia que la penada de marras se encuentra en libertad, al haber cumplido la pena corporal impuesta, faltándole por cumplir la pena pecuniaria, motivo por el cual se ordena librar oficio al Centro Nacional de Comercio Exterior, CENCOEX, Caracas, a los fines de hacer la conversión en bolívares del monto que debe cancelar por vía de multa la penada MERCEDES SOCORRO LUNA, a la cual le fue decomisada la cantidad de cuatrocientos mil veintitrés dólares norteamericanos ($400.023,00), al momento de su detención, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es oficiar a la entidad antes señalada y citar e imponer a la penada de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MERCEDES SOCORRO LUNA, titular del Pasaporte de Holanda Nº NT8L5JJL3, natural de Republica Dominicana, nacida en fecha 09-08-44, de 72, años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, hija de Bartola Luna (f) y de Abdres Rodriguez (f), residenciada en: Manzana 34-27, Nº 29, sector Lucerna, Santo Domingo, Republica Dominicana, teléfono: 8094350054, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre de la penada de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,

JABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ