REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000404

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CRUZ EDICSSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.637, domiciliado en Catia La Mar, La Atlántida, al lado de la Heladería EFE, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CRUZ EDICSSON ORLANDO, se le condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-01-2010, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en el presente computo de pena se esta tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas por este Juzgado en fecha 20-09-2013 y la de fecha 19-12-2014. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir siete (07) años, dos (02) meses y siete (07) días, la cual cumplirá el 23-07-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir nueve (09) años y siete (07) meses, la cual cumplirá el 16-12-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir diecinueve (19) años y dos (02) meses, la cual cumplirá el 16-07-2026.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir veintiún (21) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, la cual la cumplirá el 08-12-2028.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-02-2036.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ