REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre del año 2016
206 y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001016
ASUNTO : WP01-P-2012-001016

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado LUIS ENRIQUE PÉREZ NOGUERA, identificado con cédula de identidad Nº 8.084.468, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-05-1965, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Heriberto Pérez (f) y Marcela Noguera (v), residenciado en: La vía principal de las Vegas, casa Nº 02-138, Táriba, estado Táchira, teléfono Nº 0414-737-6877, mediante la cual expone “…Me conceda permiso para visitar a mi mama que es una anciana de 86 años la cual se encuentra hospitalizada por un accidente de transito, de no tener la posibilidad de visitarla hasta el año 2018, que es cuando termina la prohibición de salida, se reducen drásticamente mis posibilidades de verla con vida nuevamente, y es la intención del viaje…”.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 10-02-2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ NOGUERA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código penal, asimismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Pena.

En fecha 02-08-2016, este Tribunal le otorgo el Confinamiento, en virtud de haber cumplido más de las tres cuartas partes de la pena privado de su libertad y el mismo mantuvo buena conducta durante su reclusión.

Riela a los folios (105 al 116) y en los folios (135 y 149 al 150), de la trigésima octava pieza del expediente, escritos efectuados por el penado de marras donde solicita a este Juzgado un permiso para viajar a la ciudad de Miami, a los fines de visitar a su progenitora la cual se encuentra hospitalizada en el Hospital Northside Hospital-Cherokee, Atlanta y consigna copias del Boleto aéreo con fecha de ida y regreso al país, igualmente consigna un informe y unas fotografías donde se aprecia a una ciudadana en un hospital y un vehiculo colisionado donde presuntamente su progenitora sufrió el accidente.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido por el legislador, la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado LUIS ENRIQUE PÉREZ NOGUERA, se considera idóneo para el Permiso por el solicitado, tomando en cuenta que se trata de una situación familiar que amerita su salida del país, a fin de reencontrarse con su progenitora quien se encuentra hospitalizada, y que dicho ciudadano muestra respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento de las orientaciones impartidas, indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado por el mencionado ciudadano, desde el día 03-11-2016, hasta el 02-12-2016, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO al penado LUIS ENRIQUE PÉREZ NOGUERA, identificado con cédula de identidad Nº 8.084.468, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-05-1965, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Heriberto Pérez (f) y Marcela Noguera (v), residenciado en: La vía principal de las Vegas, casa Nº 02-138, Táriba, estado Táchira, teléfono Nº 0414-737-6877, a los fines de poder salir del territorio nacional, desde el día 03-11-2016, hasta el día 02-12-2016, con destino final a la ciudad de Miami, en los Estados Unidos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese oficio al SAIME, autorizando la salida del país. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ