REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000102
ASUNTO : WP01-P-2014-000102
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ENGELBERTH WILINEISY PAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.969.044, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-11-91, de 24, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Eugenia Rojas (v) y de German Paz (v), residenciado en: Los Corales, Torre Francisco, piso 1, apto 1-C, Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0424-308-43-61, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28-09-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le condeno a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, el ciudadano ENGELBERTH WILINEISY PAZ ROJAS, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el día 17-01-2014, hasta el día 18-02-2014, fecha en la cual la Corte de Apelaciones le impuso medida cautelar, posteriormente se le revoco la medida y se le libro orden de captura y fue detenido desde el día 11-06-2014 hasta el 02-07-2014, fecha en la cual se le revisó la medida privativa, luego fue detenido el día 31-05-2016 y fue puesto en libertad ese mismo día, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ENGELBERTH WILINEISY PAZ ROJAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ENGELBERTH WILINEISY PAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.969.044, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-11-91, de 24, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Eugenia Rojas (v) y de German Paz (v), residenciado en: Los Corales, Torre Francisco, piso 1, apto 1-C, Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0424-308-43-61, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ