REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-001826
ASUNTO : WP02-P-2015-001826
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER SALCEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.377.442, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01-11-89, de 26, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oskarina Martínez (v) y de Wladimir Salcedo (f), residenciado en: Urbanización ciudad Miranda, manzana 85, edificio 3, planta baja 7-A, Charallave, estado Miranda, teléfono 0414-230-09-13, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 27-07-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, el ciudadano ALEXANDER SALCEDO MARTINEZ, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el día 30-04-2015, hasta el día 13-04-2016, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ALEXANDER SALCEDO MARTINEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXANDER SALCEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.377.442, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01-11-89, de 26, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oskarina Martínez (v) y de Wladimir Salcedo (f), residenciado en: Urbanización ciudad Miranda, manzana 85, edificio 3, planta baja 7-A, Charallave, estado Miranda, teléfono 0414-230-09-13, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ