REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002694
ASUNTO : WP01-P-2008-002694

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.275, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, nacida en fecha 24-06-57, de 59, años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Medico Anestesiólogo, hija de Luisa Guevara (f) y de Rómulo Ortiz (f), residenciada en: Avenida Trieste, Quinta Luisita, California Sur, estado Miranda, teléfono: 0412-704-40-08, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 13-05-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien modificó la pena y la rebajo a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ GUEVARA, jamás ha sido detenida por la presente causa, la cual se encuentra al amparo de medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal, en consecuencia se determina que a la penada de autos le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta la cual es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ GUEVARA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.275, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, nacida en fecha 24-06-57, de 59, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Medico Anestesiólogo, hija de Luisa Guevara (f) y de Rómulo Ortiz (f), residenciada en: Avenida Trieste, Quinta Luisita, California Sur, estado Miranda, teléfono: 0412-704-40-08, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre de la penada de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,

JABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ