REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003347
ASUNTO : WP01-P-2014-003347
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.013.660, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-05-85, de 31, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Yadira Ramos (v) y de Edgar Filott (v), residenciado en: Santa Eduvigis, sector 1 del almendrón, callejón Las Flores, casa s/n, la tercera casa comenzando el callejón, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414-291-75-14, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 10-10-2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto en el articulo 455 del código penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al expediente, el ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el día 23-05-2014, hasta el día 09-07-2014, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, posteriormente le fue librada orden de captura y fue detenido desde el día 15-01-2016 hasta el día 18-01-2016, en virtud de lo antes señalado podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.013.660, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-05-85, de 31, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Yadira Ramos (v) y de Edgar Filott (v), residenciado en: Santa Eduvigis, sector 1 del almendrón, callejón Las Flores, casa s/n, la tercera casa comenzando el callejón, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414-291-75-14, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,
JABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ