REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003891
ASUNTO : WP01-P-2011-003891

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.199, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Naiguatá, Vía Principal, frente al lado del estadio de béisbol, Parroquia Naiguatá estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Consta en actas que el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS, en fecha 14-02-2013, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 27-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y un (01) día, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, once (11) meses y un (01) día, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena efectuadas a favor del penado de autos, en fechas 20-06-2013, la cual arrojó un tiempo de redención de cinco (05) meses y siete (07) días, la de fecha 29-07-2015 por un tiempo de un (01) año y seis (06) meses, más la redención practicada por este Juzgado el día de hoy, la cual dio un lapso de redención de un tres (03) meses y veinticuatro (24) días, que al ser sumadas da un tiempo total de detención efectiva de seis (06) años, ocho (08) meses y ocho (08) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir, un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días de Prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 20-02-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 20-10-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 20-06-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 20-02-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 20-02-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ