REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001500
ASUNTO : WP01-P-2013-001500

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOLY FABIAN ECHARRY ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-05-1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.178.209, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Joly Echarry (V) Y Carmen Alvarado, residenciado en el sector Montesano, Josefa Joaquina Sánchez, calle Sucre, casa de color amarilla, de tres (03) plantas, entrando por la calle que esta en frente del modulo policial, estado Vargas, teléfono 0212-332-32-17, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOLY FABIAN ECHARRY ALVARADO, se le condenó a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y en esta misma fecha se le efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, evidenciándose igualmente que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 14-07-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que en este caso son DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los cinco (05) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 30-02-2019.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cinco (05) años, que será a partir del día 30-02-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cinco (05) años, que será a partir del día 30-02-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, a los cinco (05) años, que será a partir del día 30-02-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30-10-2020.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ