REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Octubre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-0000008
ASUNTO : WJ01-P-2011-0000008

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-16.726.958, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04/12/1985 en la Guaira estado Vargas, de estado civil soltero, hijo de José Luís Caraballo (f) y Rosa Saavedra (f), ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, se le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 04-10-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de diez (10) meses y veintiséis (26) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 22-07-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de ocho (08) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir diez (10) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de seis (06) años, dos (02) meses y doce (12) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, la primera hecha en fecha 06-08-2015, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días y la efectuada el día de hoy 04-10-2016, la cual arrojo un tiempo de diez (10) meses y veintiséis (26) días, es de recalcar que al sumar ambas redenciones nos arroja un total de tiempo de redención de dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir cuatro (04) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, que será a partir del día 07-01-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, seis (06) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, que será a partir del día 10-08-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, doce (12) años, siete (07) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 05-12-2020.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir catorce (14) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, la cual la cumplirá el 04-07-2022.

5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-03-2027.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-