REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Octubre del año 2016
206 y 157
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000780
ASUNTO : WP01-P-2011-000780
Visto el escrito presentado por el penado LUIS ALBERTO GASCON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.761,de 34 años de edad, soltero, domiciliado en Avenida Principal de Naiquatá, Callejón Atrás, Las Tucacas, casa Nº 07-14, detrás del supermercado Río Mar, estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones a cada treinta (30) días, motivado a que pudiera perder mi empleo, ya que es el único ingreso que obtengo hoy en día, sin más que agregar a la solicitud espero una pronta respuesta a sus buenos oficios y esperando sean favorables en mi condición hacer referencia me trae problemas en el trabajo …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consta en actas que el penado ciudadano LUIS ALBERTO GASCON MOLINA, en fecha 07-12-2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, POR LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente y las penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. Posteriormente en fecha 15-07-2013, este Juzgado reformó el computo de la pena en virtud de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras, mediante la cual se estableció que el referido penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto a partir del 22-08-2014.
Posteriormente este Tribunal en fecha 06-05-2015, acordó el RÉGIMEN ABIERTO, al penado LUIS ALBERTO GASCON MOLINA, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado LUIS ALBERTO GASCON MOLINA, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda el pedimento formulado por el penado LUIS ALBERTO GASCON MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.572.761,de 34 años de edad, soltero, domiciliado en Avenida Principal de Naiquatá, Callejón Atrás, Las Tucacas, casa Nº 07-14, detrás del supermercado Río Mar, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado LUIS ALBERTO GASCON MOLINA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-