REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001600
ASUNTO : WP01-P-2012-001600
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILLY JESÚS NUÑEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 27/03/1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de Wilfredo Núñez (V) y de Yoleidy Saavedra (V), titular de la cédula de identidad Nº V-19.797.845, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano WILLY JESÚS NUÑEZ SAAVEDRA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 04-10-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses, quince (15) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 18-06-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, dos (02) meses y veintidós (22) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses y ocho (08) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día 29-07-2015, por el lapso de cinco (05) meses y diez (10) días y la practicada en el día de hoy 04-10-2016, la cual arroja una redención, de seis (06) meses, quince (15) días, con doce (12) horas, , las cuales al sumarlas arrojan un total de redención de once (11) meses y veinticinco (25) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 12-01-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 12-11-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 12-03-2018.
4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 12-01-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-07-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-