REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiseis (26) de octubre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

ASUNTO : WP11-L-2015-000021

Vistas las diligencias que anteceden, estampadas por los profesionales del derecho Domingo Brito y Aracelis Garfido, inscritos en el I.P.S.A. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en su orden, mediante las cuales el primero, solicita se traslade copia certificada de la prueba de experticia evacuada en el expediente WP11-L-2014-000199, fundamentando tal pedimento en que la experticia promovida en el presente expediente está planteada en idénticos términos a la evacuada en el expediente antes identificado, donde se está dilucidando igualmente si la empresa cobra o no 10% a los comensales y la segunda se opone a la solicitud de traslado de copias certificadas de la referida prueba en cuestión, bajo el argumento de que se trata de procedimientos diferentes con partes diferentes y siendo la oportunidad para la pruebas en la audiencia preliminar, este órgano jurisdiccional observa que la norma contenida en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en la ley, por lo que primeramente resulta extemporánea la oportunidad para promover el traslado de la prueba de experticia evacuada en el expediente WP11-L-2014-000199.

En este orden de ideas, es importante aclarar que la doctrina patria especializada en la materia, refiriéndose a la formación de la prueba simple o judicial, ha señalado lo siguiente:

(…) la prueba simple o judicial se constituye dentro de un proceso contencioso y para ese proceso (salvo excepciones), y su traslado fuera de él, es en principio, muy dificultoso, ya que el valor que se le da a la prueba, va unido a elementos como la posibilidad de contradicción y de control que sobre ella pueden ejercer las partes mientras se constituye, los cuales muchas veces, no se denotan del acto de pruebas en sí, sino del tracto procesal. Resultado de lo anterior es que sólo las partes en un juicio tienen la posibilidad de solicitar y colaborar en la formación de una prueba simple. Todo ello se traduce en que las pruebas que el Juez ordenó que se constituyeran en el juicio entre A y B, no pueden ser utilizadas en el juicio entre B y C, ya que este último no ha intervenido –al menos no ha tenido la posibilidad- en la constitución de la misma. Incluso en juicios entre las mismas partes, pero por hechos conexos o que generaron pedimentos distintos, las pruebas simples de un proceso no se pueden trasladar a otros, porque la constitución en uno, en relación con los mecanismos de control y de contradicción de la prueba, y hasta la intervención del Juez en su formación, son o pueden ser distintas en uno u otro caso. (Cabrera, Jesús. “Control y Contradicción de la Prueba Legal y Libre”. Tomo I. Editorial J. Alva. Caracas. 1997. pp. 117-178). (Subrayado de este Tribunal)

En el caso bajo estudio, nos encontramos con dos (02) causas en las cuales los intervinientes son diferentes, por lo que tampoco se cumple con lo necesario para el traslado de las pruebas, de haber sido temporánea la solicitud, por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional negar la incorporación de la copia certificada de la experticia practicada en el expediente WP11-L-2014-000199, al presente expediente, solicitada por la parte demandante, quedando a salvo la facultad que la Ley otorga al Juez para proveer lo pertinente en la audiencia oral y pública. Así se decide.
La Juez


Abg. Jasmín Rosario
La Secretaria


Abg. Marbelys Bastardo.

JER.