REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Maiquetía, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

ASUNTO : WP11-N-2016-000038

Visto el escrito y sus anexos presentado, por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.476, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LA CASCADA, C.A.” cual interpone Demanda por Abstención o Carencia, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, en el procedimiento administrativo seguido en el expediente signado bajo la nomenclatura Nº 036-2015-01-00940 contentivo de la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir a la ciudadana ELOISA CHINQUINQUIRA ROSALES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.645.123, y por cuanto el referido escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos de los artículos 33 y 66 eiusdem, este Juzgado, ADMITE A TRAMITE la demanda, en cuanto ha lugar en derecho y ordena seguir el “Procedimiento Breve” establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley en cuestión. En tal sentido se ordena notificar mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA remitiendo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, cursantes a los folios uno (01) al cincuenta y cuatro (54) así como del presente auto y una vez consignado por el Alguacil el acuse de recibo del mismo en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a los que se refiere el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.220 publicada en fecha 15 de marzo de 2016.

Asimismo, se ordena notificar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, conforme al artículo 67 ejusdem, en el entendido, una vez que conste en autos la consignación de la última notificación realizada por parte del Ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, se le concede a la parte demandada un lapso de Cinco (05) días de despacho, a los fines de que presente un informe contentivo de “la causa de la abstención”, o demora en el tramite respectivo y conjuntamente deberá consignar la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de inicio del procedimiento, hasta la fecha de la última actuación, inclusive, correspondiente al expediente administrativo Nº 036-2015-01-00940.

Asimismo, se hace saber a las partes que presentado el informe respectivo o transcurrido el término para la presentación del mismo, lo que ocurra primero, al día de despacho siguiente se fijará por auto expreso la oportunidad para celebrar la audiencia a los fines de que se lleve a cabo dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, oportunidad en la cual las partes podrán presentar sus escritos de promoción de los medios de pruebas que consideren pertinentes, las cuales serán admitidas el mismo día o al día hábil siguiente ordenando la evacuación a que hubiere lugar. Líbrense Oficios.

Se hace del conocimiento de la parte demandante que debe consignar ante la Coordinación de Secretaría de este Tribunal tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos, para lo cual se ordena la certificación por parte de secretaria de los mismos.

LA JUEZA TITULAR


Abg. JASMIN ROSARIO


LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO