REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO : WP11-L-2016-000120

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentado por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.057.964 y 16-105.330, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo “CORPORACIÓN P. G., C. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalmente promueven las documentales que a continuación se detallan:

Pruebas de la ciudadana JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS

1.- Promueve, marcado con la letra “A.1” copia simple del RECIBO POR LIQUIDACION DE VACACIONES, periodo 2014-2015, cursante desde el folio sesenta y uno (61) del presente expediente.

2.- Promueve, marcado con la letra “A.2” copia simple del RECIBO POR LIQUIDACION DE CONTRATO, cursante al folio sesenta y dos (62) del presente expediente.
3.- Promueve, marcado con la letra “A.3” copia simple de la “RENUNCIA”, suscrita por la ciudadana JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursante al folio sesenta y tres (63) del presente expediente.

Pruebas Documentales de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ

5.- Promueve, marcados con los números “1, 2, 3, 4, 5 y 6” “CONSTANCIAS DE TRABAJO Y CARNET DE IDENTIFICACIÓN”, de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, emanados de la CORPORACIÓN P. G., C. A, cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) al folio setenta (70), del presente expediente.
6.- Promueve, marcado con el número “7” carta de “RENUNCIA”, suscrita por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, cursante al folio setenta y uno (71) del presente expediente.
7.- Promueve, marcados con los números “8, 9 y 10” en formatos de “RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE VACACIONES 2011-20112, 2012-2013, Y 2014-2015”, de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, emanados de la CORPORACIÓN P. G., C. A, cursantes a los folios setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74), del presente expediente.
8.- Promueve, marcado con el número “11” “RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO”, suscrita por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, cursante al folio setenta y cinco (75) del presente expediente.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

CAPÍTULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS

De conformidad con el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la exhibición del:
1.- Original de la Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana Rosa del Mar Cáceres, Gerente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo CORPORACIÓN P. G., C. A, de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016) de la cual anexa copia anexa al folio sesenta (60) del expediente, marcada con el número uno (01).
2.- Original del carnet de identificación de la ciudadana JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS.
3.- Original de todos los Recibos de Pagos de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde primero (1) de abril del año dos mil nueve (2009) hasta el seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
4.- Original de todos los Recibos de vacaciones y bono vacacional de los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y la fracción del año 2015-2016.
5.- Original de los Recibos de pago de utilidades de todos los periodos durante la relación de trabajo.
6.- Original de todos los Recibos de Pagos del beneficio de alimentación de los meses de abril, mayo y del primero (1) hasta el seis (6) de junio de 2016.

Prueba de exhibición la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ
De conformidad con el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la exhibición de los:

1.- Originales de todos los Recibos de Pagos, desde primero (1º) de abril del año dos mil nueve (2009) hasta el seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
2.- Originales de todos los Recibos de vacaciones y bono vacacional de los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y la fracción del año 2015-2016.
3.- Original de los Recibos de pago de utilidades de todos los períodos de la relación de trabajo.
4.- Original de todos los Recibos de Pagos del beneficio de alimentación de los meses de abril, mayo y del primero (1) hasta el seis (6) de junio de 2016.

En cuanto a la promoción de las exhibiciones solicitadas por las accionantes se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberá la entidad de trabajo exhibir los originales de dichas documentales, salvo las que cursen en autos, en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO III
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió prueba de informe a las siguientes instituciones, a los fines de que informe sobre los particulares solicitados en su escrito de promoción de pruebas:
1.- Al REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO VARGAS, ubicado en la avenida la Atlántida de Catia la Mar. A los fines que se sirva informar:

a) Si en esa institución se encuentra registrada los estatutos de la empresa CORPORACIÓN PG C. A, número de Rif J-00321525-2, o en su defecto ha sido registrado alguna particularidad que relacione a la mencionada empresa.
b) De ser afirmativo el particular anterior remita copia certificada del expediente donde repose todo lo concerniente a la empresa CORPORACIÓN PG C. A, vale decir, estatutos sociales, acta de asambleas ordinarias y extraordinarias.
Con relación a la prueba de informe dirigida al Registro Mercantil del estado Vargas, a los fines de que informe si en esa institución se encuentran registrados los estatutos de la empresa CORPORACIÓN PG C. A, número de Rif J-00321525-2, o en su defecto ha sido registrado alguna particularidad que relacione a la mencionada empresa. Observa este órgano jurisdiccional que dicha promoción ha sido formulada de forma indeterminada, toda vez que no señala el promovente al menos los datos registrales de la empresa a los fines de que dicha Institución verifique que en sus archivos cursan los documentos constitutivos de la referida empresa, por otra parte no se indican las particularidades que el promovente considera constan en los archivos del Registro relacionados con la empresa Corporación PG., C.A..
En virtud de las consideraciones antes señaladas, resulta forzoso inadmitir la prueba de informes por resultar manifiestamente impertinente. Así se decide.

2.- A la “INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a los fines que se sirva informar:

a) Si en el año 2008, aproximadamente en los meses de agosto y septiembre la empresa CORPORACIÓN PG C. A, suscribió conjuntamente con otras empresas y el Sindicato Profesional de Trabajadores Operadores Aeroportuarios y de Servicios Complementarios de la Guaira (SINTRAERO-PORT) Convención Colectiva de Trabajo.
b) En caso de ser cierto lo anterior remita copia certificada de dicha Convención Colectiva de Trabajo con su respectivo auto de homologación por el Inspector que presidio la negociación de tal acuerdo colectivo.

Respecto a la Convención Colectiva promovida por la parte demandante este Tribunal observa que la misma no es un medio de prueba en virtud de su naturaleza jurídica tal como lo dejó establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la Decisión N° 777 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), a tenor de lo siguiente:

“(…) Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas, la Sala aclaró en sentencia Nº 535 de 2003 que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración”. (Subrayado del Tribunal).

En virtud del criterio antes citado, resulta inadmisible la prueba de inform dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES

1.- En el Capítulo I Promovió el mérito favorable de los autos y con independencia de la parte promovente, hace valer los documentos, testimonios, confesiones y demás pruebas que sean promovidas por cualquiera de las partes y que expresamente beneficien a la parte accionada.

Al respecto este Tribunal considera que esta invocación no constituye medio de prueba alguno al constituir uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, criterio que es reiterado por nuestro máximo Tribunal en reiteradas decisiones entre las cuales cabe señalar, Decisión N° 765 de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), que estableció lo siguiente:

“…sobre este aspecto se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Sala, afirmando de que la reproducción del mérito favorable de autos, no es otra cosa que invocar el principio de la comunidad de la prueba, de obligatoria aplicación por parte del Juez, dentro del sistema probatorio venezolano; por tanto, lo contenido en tal Capítulo I, no se trata de promoción alguna de pruebas que deban ser valoradas”.

En consecuencia, al no implicar tal alegación medio probatorio alguno, no tiene este órgano jurisdiccional medio probatorio susceptible de admitir en esta etapa procesal. Así se decide.-

2.- Promueve, marcado con la letra “B” original de los RECIBOS DE PAGOS DE LIQUIDACIÓN, de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, , constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios setenta y ocho (78) al folio setenta y nueve (79), ambos inclusive, del presente expediente.
3.- Promueve, marcado con la letra “C”, original de los RECIBOS DE PAGOS, de diferencia de días comprendidos entre el 01 y 06 de junio de 2016 y TICKET DE ALIMENTACIÓN comprendido entre el 01 de abril y el 06 de junio 2016, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios ochenta (80) al folio ochenta y uno (81), ambos inclusive, del presente expediente.
4.- Promueve, marcados con la letra “D”, original de los RECIBOS de LIQUIDACIÓN, de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursante a los folios ochenta y dos (82) al folio ochenta y tres (83), del presente expediente.
5.- Promueve, marcados con la letra “E” copia simple del CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, , de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursantes desde los folios ochenta y cuatro (84) al folio ochenta cinco (85), ambos inclusive, del presente expediente.
6.- Promueve, marcados con la letra “F” original del REPORTE DE ASISTENCIA, desde el día 05/11/2015 hasta el 06/06/2016, de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursantes a los folios ochenta y seis (86), al folio ochenta y nueve (89), ambos inclusive del presente expediente.
7.- Promueve, marcado con la letra “G” original de las SOLICITUDES DE RECLAMO, de fecha 28 de junio de 2016, por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, con la notificación, interpuesta por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursante a los folios noventa (90) al folio noventa y tres (93) del presente expediente.
8.- Promueve, marcado con la letra “H” SOLICITUDES DE DESISTIMIENTO, de los reclamos interpuestas por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, ante la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, cursante a los folios noventa y cuatro (94) al folio noventa y cinco (95) del presente expediente.
9.- Promueve, marcado con la letra “J” original de las CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS, forma 14-100 las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursante a los folios noventa y seis (96) al folio noventa y siete (97) del presente expediente.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva.
Por cuanto en la presente causa ha sido invocada una Convención Colectiva de Trabajo este órgano jurisdiccional ordena librar oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, a los fines de que remita copia certificada de la Convención suscrita en el año 2008 entre la Sociedad Mercantil Corporación PG, C.A. y otras empresas con el sindicato Profesional de Trabajadores Operadores Aeroportuarios y de Servicios Complementarios de la Guaira (SINTRAERO-PORT), así como de las actas levantadas en fechas 20 de agosto de 2008 y 04 de septiembre de 2008 ante el Inspector del Trabajo, con sus respectivos autos de homologación y depósito. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZA

Abg. JASMIN EGLÉ ROSARIO

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

WP11-L-2016-000120
JER/AC