REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016),
206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000059
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO DELGADO HERNÁNDEZ Y MARTÍN JACINTO titulares de la cédulas de identidad V- 1.457.857 Y 3.890.759,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, C.A.
COROMOTO SERVICIOS DE PREVENCION FUNERARIA, C.A.
SERVICIOS MULTIPLES PJ, S.A
SERVICIOS MULTIPLES PF, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
SERVICIOS MULTIPLES PF, C.A y SERVICIOS MULTIPLES PJ, S.A
EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.992,
Se deja constancias que las entidades demandadas FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, C.A. Y COROMOTO SERVICIOS DE PREVENCION FUNERARIA, C.A. No comparecieron.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre del 2016, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de los ciudadanos, JOSÉ GUILLERMO DELGADO HERNÁNDEZ Y MARTÍN JACINTO MARTINEZ, parte actora, las Profesional es del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ , por una parte y por la otra en representación de las entidades de trabajo SERVICIOS MULTIPLES PF, C.A y SERVICIOS MULTIPLES PJ, S.A el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las siguientes entidades de trabajo demandadas: FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, C.A. Y COROMOTO SERVICIOS DE PREVENCION FUNERARIA, C.A de las cuales se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Todos identificados anteriormente dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a los trabajadores, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total DE: QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 570.000,00). QUE SERÍA DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS PARA CADA ACCIONANTE TERCERO: Dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: en este acto dos cheques girados contra el Banco Banesco signados con los números 22498702 para JOSE GUILLERMO DELGADO y CHEQUE NUMERO 41498703 para MARTIN JACINTO MARTINEZ, Ambos por un monto de ochenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 85.000,00) y no endosables, Dichos cheques son recibidos por su representantes las Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, el resto del dinero que será por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) será repartido en partes iguales realizándose dicho pago el día veinte (20) de octubre del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral debiendo estar ambas partes presentes a los fines de la entrega y recibimiento del cheque. CUARTO: Las representantes de la parte actora manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre de sus representados, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado del anterior concepto QUINTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy, se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE

ACCIONADA

SECRETARIA
Ab g. MARIANA GONZALEZ
WP11-L- 2016-000059