REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: WP11-L-2016-000083

PARTE ACCIONANTE: JOSE JACINTO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.766.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS D., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 32.994
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS FG 2001, y ALEJANDRO ALBERTO GUERRA ANGULO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°74.234
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, con fundamento al escrito transaccional suscrito y consignado en fecha cinco (05) de octubre del 2016, donde las partes solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo suscrito por las mismas, este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

Encontrándose el proceso en fase de Celebrar la Audiencia Preliminar las partes de común y amistoso acuerdo sin esperar las certificaciones de las notificaciones libradas deciden liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.

En tal sentido la parte accionada ofrece al accionante el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS BS. 194.826,42) suma en la que incluye todos y cada uno de los conceptos efectivamente adeudados y discriminados en el escrito transaccional, dicho ofrecimiento fue aceptado por el accionante y por su Apoderada Judicial. Así las cosas es necesario señalar


SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Vista como ha sido, la diligencia suscrita por las partes anteriormente señalada, en donde el ofrecimiento de pago incluye Prestaciones en garantía, intereses sobre Prestaciones, utilidades Fraccionadas, vacaciones Fraccionadas, Cesta Ticket, indemnización por despido. por cuanto este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.







DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: JOSE JACIONTO GUERRERO, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN DEL acuerdo entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: WP11-L-2016-000083

PARTE ACCIONANTE: JOSE JACINTO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.766.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS D., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 32.994
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS FG 2001, y ALEJANDRO ALBERTO GUERRA ANGULO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°74.234
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, con fundamento al escrito transaccional suscrito y consignado en fecha cinco (05) de octubre del 2016, donde las partes solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo suscrito por las mismas, este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

Encontrándose el proceso en fase de Celebrar la Audiencia Preliminar las partes de común y amistoso acuerdo sin esperar las certificaciones de las notificaciones libradas deciden liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.

En tal sentido la parte accionada ofrece al accionante el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS BS. 194.826,42) suma en la que incluye todos y cada uno de los conceptos efectivamente adeudados y discriminados en el escrito transaccional, dicho ofrecimiento fue aceptado por el accionante y por su Apoderada Judicial. Así las cosas es necesario señalar


SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Vista como ha sido, la diligencia suscrita por las partes anteriormente señalada, en donde el ofrecimiento de pago incluye Prestaciones en garantía, intereses sobre Prestaciones, utilidades Fraccionadas, vacaciones Fraccionadas, Cesta Ticket, indemnización por despido. por cuanto este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.







DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: JOSE JACIONTO GUERRERO, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN DEL acuerdo entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ