REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 26 DE OCTUBRE DE 2016
206 y 157
EXPEDIENTE N° SP01-L-2016-000354
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CIRO ALFONSO FLOREZ GUZMAN, MARIA LIONZA MENDEZ DE MONCADA, LUIS EDUARDO ARAQUE APOLINAR, HUGO GARCIA BERRERA Y JOSÉ RUSBEL FIGUEROA RODRIGUEZ, extranjero el primero y venezolanos los demás, mayores de edad, con cédula de identidad N° E-83.640.144, V-10.145.863, V-10.174.264, V-11.509.070 y V.- 9.231.265.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.439.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 con calles 5 y 6 edificio Santo cristo Oficina 3-02 de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION CIVIL SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB representada por el ciudadano FRANCISCO CHACON ESPINOZA.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de Pueblo Nuevo final del polígono de Tiro de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2016, por los ciudadanos CIRO ALFONSO FLOREZ GUZMAN, MARIA LIONZA MENDEZ DE MONCADA, LUIS EDUARDO ARAQUE APOLINAR, HUGO GARCIA BERRERA Y JOSÉ RUSBEL FIGUEROA RODRIGUEZ, extranjero el primero y venezolanos los demás, mayores de edad, con cédula de identidad No. E-83.640.144, V-10.145.863, V-10.174.264, V-11.509.070 y V.- 9.231.265, asistidos por el abogado en ejercicio FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, ante el Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
En fecha 25 de Octubre de 2016, fue distribuido a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien pasa de seguidas a pronunciarse sobre la falta de jurisdicción que conforme al contenido del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (régimen supletorio en materia laboral), el Juez se puede pronunciar en cualquier estado y grado del proceso.

Alegan los actores en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos: a) que desempeñaban el cargo de mesoneros para la ASOCIACION CIVIL SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB, devengando el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por la cantidad de Bs.22.578,00., mensuales; b) que ingresaron a laborar en fechas 05/07/1995, 15/03/2006, 06/03/2003, 24/04/2003 y 21/03/2004, respectivamente; c) que en fecha 19 de Octubre de 2016, fueron despedidos injustificadamente por el Presidente de la ASOCIACION CIVIL SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB representada por el ciudadano FRANCISCO CHACON ESPINOZA y; d) que conforme al contenido del artículo 187 único aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan su reenganche y pago de salarios caídos.

En primer término, debe señalar esta Jugadora que en Venezuela, se encuentra vigente el decreto de inamovilidad publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6207, de fecha 28 de Diciembre de 2015, con el objeto de erradicar los despidos sin causa justificada, por un lapso de tres años, siendo sujetos de la ley:

1. Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un mes de servicio del patrono o patrona;
2. Los trabajadores y trabajadoras por el tiempo previsto en el contrato;
3. Los trabajadores contratados y contratada para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Quedando exceptuados los trabajadores y trabajadoras, que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

En segundo término, que conforme al contenido del referido decreto de inamovilidad, el trabajador que haya sido despedido sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo, puede ejercer el reenganche y pago de sus salarios caídos ante las instancias competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social del Trabajo, es decir, que el procedimiento que debe intentar el trabajador que sea despedido encontrándose amparado en la inamovilidad laboral especial por decreto presidencial (que ampara a todos los trabajadores del sector público y privado con una antigüedad superior a un mes) es el previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en fecha 07/08/2012.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, la competencia para conocer y decidir dichas solicitudes de reenganche le está atribuida al Inspector del Trabajo y no a los Tribunales Laborales, por lo tanto, al encontrarse los trabajadores solicitantes en el presente proceso amparados por inamovilidad especial por tener una antigüedad superior a un mes, pues, sus fechas de ingreso son 05/07/1995, 15/03/2006, 06/03/2003, 24/04/2003 y 21/03/2004, respectivamente, no tiene el Poder Judicial Jurisdicción para el conocimiento de dicha solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto la misma le corresponde a un órgano de la administración pública como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y conforme al contenido del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (supletorio en materia laboral), debe declararse en la presente causa, la falta de jurisdicción frente a la administración pública.

-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos CIRO ALFONSO FLOREZ GUZMAN, MARIA LIONZA MENDEZ DE MONCADA, LUIS EDUARDO ARAQUE APOLINAR, HUGO GARCIA BERRERA Y JOSÉ RUSBEL FIGUEROA RODRIGUEZ en contra la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Octubre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Espc. Karlasileny Sosa Moreno. EL SECRETARIO,
Abg. JULIO PEREZ.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2016-000354.