REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 03 de Octubre del año 2016
206º y 157º
Asunto: SP01-L-2015-000321
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: NINFA SUÁREZ DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.344.632.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.433.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tamá, Sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
DEMANDADO: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomo 22-A, de fecha 20/04/2010.
DOMICILIO PROCESAL: Pregonero Aldea Zaisayal, caserío Quebrada Negra, Finca los Ángeles, Municipio Uribante del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 28/07/2015, por la ciudadana NINFA SUÁREZ DE SUÁREZ asistida por el abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 11/08/2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se inició el día 13/07/2016 y finalizó esa misma fecha (incompareciendo la parte demandada), remitiéndose el expediente en fecha 21/07/2016 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 22 de Julio de 2016, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, una vez recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debe señalarse lo siguiente:
Observa este Juzgador, que mediante auto de fecha 13 de Julio de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la incomparecencia de la parte demandada ordenó la remisión del expediente al Juez de Juicio usando como fundamento para ello los privilegios del Estado, sin embargo, en el presente proceso la parte demandada es la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomo 22-A, de fecha 20/04/2010, la cual es una sociedad mercantil constituida bajo la forma de derecho privado, cuyo capital accionario recae sobre la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo una ley general que consagre que goza de los mismos privilegios de la República.
En consecuencia, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en sentencia No. 2291, de fecha 14 de Diciembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, Caso: Compañía Anónima de Electricidad del Centro ELECENTRO, que señaló que la Ley Orgánica de Administración Pública que dedicó una sección a las Empresas del Estado, no le otorga como si lo hace de forma directa a los Institutos Autónomos, tales privilegios y prerrogativas, debe este Juzgador ordenar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie en el presente proceso vista la incomparecencia de la parte demandada en fecha 13 de Julio de 2016, conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie en el presente proceso vista la incomparecencia de la parte demandada en fecha 13 de Julio de 2016, conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas el desde el día 13 de Julio de 2016.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de Octubre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO,
Abg. Julio Pérez Morales.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2015-000321.
|