Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria de la presente solicitud de Divorcio 185-A, se deja expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos DARVIS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ y OMIRA COROMOTO CARMAUTA DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V -12.866.503 y V-11.640.563, hijos de veinte (20) y quince (15) años de edad, nacidos en fecha 30/10/1996 y 29/04/2001, respectivamente). En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar