Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año en curso; estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar que se tramita en interés del niño, nacido el 02 de noviembre de 2013, de dos (02) años y diez (10) meses de edad; se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.572.675, parte demandante y la ciudadana DEIBYS STEPHANNI VALERO REGALADO, titular de la cédula de identidad número V-20.559.975, parte demandada; quienes en Interés superior de su hijo, acordaron suscribir el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que se llevara a cabo de manera progresiva y en los siguientes termino: PRIMERO: A partir de la presente fecha, el progenitor buscara al niño todos los días a las 7:30 horas de la mañana para llevarlo a su colegio y lo retornara del colegio al domicilio de la madre una vez finalizada la actividad escolar, lo que garantiza el contacto diario con ambos progenitores. Siendo que el padre trabaja y algunas oportunidades le corresponde viajar dentro y fuera del país, deberá avisar con anticipación a la madre, para que tome las previsiones para el traslado y búsqueda del niño a la unidad educativa donde cursa sus estudios. SEGUNDO: Los padres acuerdan que para garantizar la adaptación del niño de manera progresiva, durante los meses de octubre, noviembre y hasta el día que inicien las vacaciones escolares de diciembre del presente año 2016, el niño compartirá con su papa los días sábados, en el horario comprendido entre las 10:00 horas de la mañana y las 08:00 horas de la noche, pudiendo modificarse este horario tomando en cuenta los planes y siempre previa comunicación con la madre del niño. TERCERO: Ambos acuerdan que para este diciembre 2016, durante las vacaciones podrán compartir con su hijo los días libres, siempre previo acuerdo y esta navidad el niño la pasara con su papa, pudiendo la madre buscarlo el día 25 y pasar un rato con él; así mismo acuerdan que el día 31 lo pasara con su mama y el día 01 de enero papa podrá buscarlo para compartir con el durante el día. CUARTO: A partir del mes de enero de 2017 y una vez que inicien las actividades escolares, el padre podrá compartir con el niño desde el día viernes en la tarde, cuando lo retire de su colegio y lo entregara a mama, los sábados en la noche, para que3 el mismo comparta con ella los días domingo. Ambos acuerdan ir viendo el progreso del niño a la adaptación de pernoctar fuera de casa de mama y se comprometen a garantizarle que lo haga de manera voluntaria y sin forzarlo, siempre tomando en cuenta su interés superior y el derecho a opinar. En este sentido, el padre tendrá que avisar con tiempo cuando le toque viajar para que la mama hago los planes para la recreación del niño, cuando el padre no pueda cumplir con su horario de convivencia. QUINTO: Las vacaciones de carnaval, semana santa y las escolares de los años sucesivos serán compartidas por ambos padres, igualmente de manera progresiva, debiendo ponerse de acuerdo para los planes y los permisos que resultaren necesarios. SEXTO: Si bien es cierto, este expediente se refiere al Régimen de Convivencia Familiar, ambos ratifican que en cuanto a la obligación de manutención, el padre sufragara, como hasta ahora, los gastos de inscripción y mensualidad escolar, así como útiles y uniformes conjuntamente con la madre, así como vestido y calzado para la vida ordinaria. En cuanto a la alimentación el padre aportara en especies como hasta ahora y deberán estar en contacto para evitar comprar duplicadas y en caso de ser necesario, el padre realizara aportes en dinero en una cuenta que indique la progenitora. En este estado, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas HOMOLOGA el presente ACUERDO TOTAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por las partes los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA CURVELO, y DEIBYS STEPHANNI VALERO REGALADO, en interés de su hijo nacido el 02 de noviembre de 2013, de dos (02) años y diez (10) meses de edad, en los términos establecidos por las partes. Expídase las Copias Certificadas del Acuerdo y de la presente Resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-