Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALFREDO JOEL GONZALEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.759, quien actúa en su propio nombre en su condición de cónyuge de la causante y en interés de la adolescente nacida el 11/04/1999, de diecisiete años de edad y de los demás hijos mayores de su esposa los ciudadanos DEIBIS DESIRE DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, DANIEL ALFREDO GONZALEZ MEDINA, YELDRY MARIA MEDINA, WILMER JOSE MENDOZA MEDINA, ANGEL RICARDO MENDOZA MEDINA, YARLINZONG ALEXANDER MENDOZA MEDINA, DANIELA STEFANI GONZALEZ MEDINA, BLANCA ALBENIA GONZALEZ MEDINA, NAIROBIS YARAHY GONZALEZ MEDINA Y ANDRES DAVID GONZALEZ MEDINA, debidamente asistidos por el profesional del derecho. ROBIN MONASTERIOS, Inpreabogado Nro, 191.475. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, de la De Cujus AGUSTINA ANTONIA MEDINA, ex titular de la cedula de identidad Nro. 6.478.890, a favor de su cónyuge el ciudadano ALFREDO JOEL GONZALEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.759 y de sus doce (12) hijos la adolescente de 17 años de edad y de los ciudadanos DEIBIS DESIRE DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, DANIEL ALFREDO GONZALEZ MEDINA, YELDRY MARIA MEDINA, WILMER JOSE MENDOZA MEDINA, ANGEL RICARDO MENDOZA MEDINA, YARLINZONG ALEXANDER MENDOZA MEDINA, DANIELA STEFANI GONZALEZ MEDINA, BLANCA ALBENIA GONZALEZ MEDINA, NAIROBIS YARAHY GONZALEZ MEDINA Y ANDRES DAVID GONZALEZ MEDINA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 26.822.919, V- 16.309.356, V- 16.309.357, V-18.141.715, V-16.509.358, V-15.026.512, V-18.141.724, V-20.562.345, V-20.562.401, V-20.562.402 y V-25.174.696, respectivamente. Devuélvase los originales previa certificación de la totalidad de las actuaciones. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar