Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de jurisdicción voluntaria de la presente solicitud de Único y Universal Herederos, se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante, ciudadana CARMEN DAYANA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.571, ni los testigos que debía presentar.(adolescentes, de 13 y 11 años de edad, nacidos en fecha 30/08/2003 y 07/12/2004, respectivamente). En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase a los archivos judiciales en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar