Vista el acta de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, en la cual se dejo constancia que estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria ABG. NOHEMÍ ROSENDO, habiendo sido anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Obligación de Manutención que se tramita en interés de los niños de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, la primera nacido el 26 de octubre de 2008, y el segundo, nacido el 20 de diciembre de 2012, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos ALEJANDRA CORRO VEGAS, titular de la cedula de identidad número V-15.025.850, parte demandante y HECTOR LUIS CORRO MERENDES, titular de las cedula de identidad números V-19.915.973, parte demandada. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda levanta la Medida de Embargo decretada en el Cuaderno de Medidas signado con el Nro. WP21-X-2016-000077 y librar el respectivo oficio al empleador a los fines consiguientes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-
La Juez.,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,
Abg. Sonaly De Aguiar