Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el presente asunto de Obligación Manutención, que se tramita en interés de la niña, nacida el 19 de marzo de 2008, de ocho (08) años de edad, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos ANA MARIA GEDLER OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.192.547, parte demandante y WILLIAM JOSE ROSALES AZUAJE, titular de la cédula de identidad número V-16.275.785, parte demandada. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial. Cumplase.-
La Juez,


Abg. Mercedes Vargas Villalobos


La Secretaria,

Abg. Sonaly De Aguiar