Vista el acta que antecede en la cual, en horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar que se tramita en interés de la niña, nacida el 03 de junio de 2011, de cinco (05) años de edad, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ARGELIS MARIANY MANZO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-22.281.445, parte demandada y de la NO COMPARECENCIA del ciudadano JOHAN JOSE CASTILLO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.559.464, parte demandante. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los respectivos fotostatos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez.,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Sonaly De Aguiar
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