Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana LINDA MILEIGI BEBERAGGI PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.484.985, actuando en interés de los niños, nacidos en fecha 09/06/2009 y 25/09/2010, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALEJANDRO JOSE BEBERAGGE PACCITTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.805.951, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños nacidos, en fecha 09/06/2009 y 25/09/2010, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos


La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar