Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLEPSI DEL VALLE GONZALEZ DE RUFFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.429.396, quien actúa en su propio nombre en condición de cónyuge y en el de sus hijos, nacido el 23/12/2004, de once (11) años de edad, y los ciudadanos YOFER FERNANDO y FERNANDO ENRIQUE RUFFO GONZALEZ, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs V- 19.314.946 y V- 26.223.032, debidamente asistidos por la Defensa Pública. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus FERNANDO ENRIQUE RUFFO, ex titular de la cedula de identidad Nro. 4.283.904, a su cónyuge la ciudadana YOLEPSI DEL VALLE GONZALEZ DE RUFFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.429.396 y a sus tres hijos el niño, nacido el 23/12/2004, de once (11) años de edad y a los ciudadanos YOFER FERNANDO y FERNANDO ENRIQUE RUFFO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nrs V- 19.314.946 y V- 26.223.032, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly de Agtuiar